El Informe Provisorio de Accidentalidad Laboral que realiza la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de su Departamento de Estudios Estadísticos, indica que en el año 2021 se notificaron un total de 489.925 casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el país, determinando un descenso de la accidentabilidad laboral del orden del 12,2% respecto del año 2019.
Si se observan los datos provincia por provincia, puede advertirse que la caída en La Pampa fue mayor que la media nacional, puesto que nuestro distrito registró un descenso del 15,12%, ya que los accidentes y enfermedades laborales de 2021 fueron 3.138 y las de 2019, 3.697, es decir, 559 más que el año pasado.
En porcentaje, La Pampa representó en 2021 el 0,6% de todos los incidentes laborales y enfermedades del trabajo registradas por la cartera de Trabajo de la Nación. Lógicamente, por una cuestión de cantidad de habitantes, la provincia de Buenos Aires representó el 40,2%, seguida por Capital Federal (13,2), Córdoba (8,3), Santa Fe (8,2) y Mendoza (5,4).
Más datos.
El informe nacional indica que el 98,2% de los casos relevados corresponden a trabajadoras y trabajadores de unidades productivas, mientras que el 1,8% restante involucra a trabajadoras y trabajadores de casas particulares.
Durante 2021 se registraron 106.672 accidentes in itinere -15,8% menos que en 2019-, en tanto que aquellos accidentes y enfermedades profesionales que ocasionaron días de baja laboral, alcanzaron los 314.350 casos, lo que marcó una disminución del 11,3% respecto de los reportados en 2019.
Por su parte, el total de casos mortales alcanzó los 564 fallecimientos: 314 ocurrieron en lugar y en ocasión del trabajo, y 250 fueron accidentes de trayecto, y en cada caso implicaron un descenso de la mortalidad por causas laborales: la mortalidad laboral general disminuyó un 3,3% la mortalidad por accidentes de trayecto un 4,2% y la mortalidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -en ocasión del trabajo- un 2,5%.
¿Y el año 2020?
En el año 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 367/20 -y sus normas complementarias y modificatorias- por el cual estableció que la enfermedad Covid-19 debía considerarse presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento.
"La Comisión Médica Central debe determinar en forma definitiva el carácter profesional de la enfermedad Covid-19, y establecer los requisitos del trámite y la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo efectuado por el trabajador o la trabajadora esencial", dice el informe.
En enero de 2021, mediante el DNU 39/2021 -y sus normas complementarias y modificatorias-, se amplió esta consideración hasta el 31 de diciembre del 2021, a la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales fuera de su domicilio particular.
En este contexto, por tratarse de una situación extraordinaria y para mantener la comparabilidad histórica, el Departamento de Estudios Estadísticos decidió excluir de las estadísticas los casos notificados de enfermedad profesional no listada Covid-19.
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