El organismo recaudador apunta contra las plataformas por deudas impositivas y de contribuciones patronales. Las quejas de los repartidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó deudas por más de $8.000 millones a empresas que evadieron el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En este sentido, efectuó 50 denuncias penales contra grandes contribuyentes durante octubre, entre ellas varias plataformas digitales como Rappi y PedidosYa.
La AFIP informó que en octubre realizó un total de "50 denuncias penales contra grandes contribuyentes que no depositaron los aportes retenidos a sus empleados y evadieron el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social".
Según el organismo regulador, se trata de casos en los que se pudo comprobar que la evasión se presentaba en la falta de registración de empleados, relaciones laborales encubiertas bajo el régimen de monotributo y subregistración de jornada o salario. Así, pudieron determinarse deudas por:
$7.500 millones a plataformas digitales de delivery$80 millones una gran cadena de gimnasios$40 millones a una empresa del rubro calzado$30 millones a una aerolínea low cost
"Hemos hecho un gran trabajo de investigación y fiscalización para hoy denunciar a quienes evadieron el pago de aportes y contribuciones. Nuestra intención es siempre proteger los derechos de los trabajadores", aseguró Carlos Castagneto, titular de la AFIP.
Además, sentenció que "las formas de trabajo han cambiado en la Argentina y en el mundo, las plataformas nos muestran otro panorama y por eso modificamos la metodología de verificación para detectar la evasión en esos sectores".
Rappi y PedidosYa: más denuncias
Las apps de delivery recibieron recientemante una multa de $59 millones que el gobierno bonaerense impuso a Rappi por cobrar, como "tarifa de servicio", un monto no informado con antelación a los usuarios.
Además, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, le exigió que devuelva a los consumidores lo recaudado bajo ese concepto: 13 millones desde enero de 2022 hasta marzo de 2023.
Rappi ya había sido imputada en marzo por el cobro de cargos adicionales compulsivos, que violan Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Si bien pudo evitar la sanción retirando el cargo extra, decidió no hacerlo.
Osvaldo Bassano, presidente de la Asociación de Defensa de Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC), asegura a iProUP que las multas son aplicables y añade que no solo las apps de delivery suman cargos indebidos: también los bancos y otras empresas.
"Las normas de Derecho al Consumidor establecen que no pueden cobrar de más. Si la sentencia se resuelve en contra, deberán pagar las multas, los intereses y devolver lo que ordene el Juzgado. Lo que va a pasar, es que se van a correr ellos y esto terminará siendo un perjuicio para los pobres pibes que trabajan ahí", puntualiza.
La secretaria adjunta del SiTraRepA (Sindicato de Base de Trabajadores de Reparto por Aplicación), que se identifica como Belén, asegura que la multa es insuficiente. "Le sirve al Estado para recaudar, pero no resuelve ni la situación de los repartidores ni los abusos de estas empresas a los usuarios", completa.
Lo cierto es que Pedidos Ya y Rappi ya fueron investigadas y sancionadas en más de una oportunidad:
En 2020, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores las imputó por presuntas cláusulas abusivas en su contratación e información engañosa, argumentando que se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores y que, para acceder al servicio, los clientes deben desistir de derechos irrenunciablesEn 2021, Rappi pagó una multa de $16 millones por relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contrataciónEn 2022, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo imputó de oficio a Pedidos Ya y Rappi por presunta infracción a la ley 24.240 porque impondría a "los consumidores el cobro de sumas de dinero en concepto de propina aun cuando no fuera solicitado"
Rappi, PedidosYa: cuestionamientos sobre los repartidores
Desde SiTraRePa denuncian que las apps definen a los riders como colaboradores cuando lo que existe es una relación de dependencia encubierta, que los deja en una situación de extrema vulnerabilidad, sin salario básico, seguro de accidentes de trabajo, ni cobertura de vida y salud, días por enfermedad ni vacaciones pagas.
"No tienen ningún derecho laboral y las tarifas por pedido entregado son bajísimas. Insistimos en que, si el Gobierno quiere actuar, tiene que dar el reconocimiento a nuestro Sindicato, obligar a las empresas a cumplir con la ley y reconocer a los repartidores como trabajadores, dejando de lado la estafa del falso autónomo", enfatiza Belén, de la entidad.
El Sindicato contabiliza entre 50.000 y 100.000 repartidores en todo el país, que trabajan entre 60 y 72 horas por semana (muchas veces más), con un ingreso promedio mensual entre los $216.000 y los $259.000.
"Las actualizaciones de las tarifas, es decir el ingreso por pedido entregado, se hace cada seis meses y son miserables. Los últimos aumentos fueron en agosto, pero no modificó en nada nuestra situación", agrega.
Juan Carlos Cerrutti, juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 29, señala a iProUP que hay dos posturas para regular a las apps:
Debe aplicarse la Ley de Contrato de TrabajoDebe crearse un régimen específico
El magistrado resalta que existe una serie de sentencias de primera instancia en las que se estableció que hay relación de dependencia. "Sin embargo, en segunda instancia los juicios fueron conciliados y no existe un fallo definitivo. Esto genera que no haya una jurisprudencia fuerte", añade
En 2020 el Gobierno elaboró un proyecto (que no fue presentado) de estatuto específico. Apuntaba a crear una categoría jurídica especial, incorporada al ámbito del Derecho del Trabajo, que propone la regulación de:
Jornada laboral: tiempo comprendido desde que el repartidor se loguea en la app hasta que se desconecta por voluntad propiaRemuneración mínima garantizada: salario mínimo vital y móvil, y en proporción a la duración de la jornada, en cada periodo mensualRetribución por viaje, envío, entrega o distribución: en función de la distancia, tiempo y lapso de espera, también en caso de que el envío no se haga efectivo por culpa del cliente o proveedorAdicional de 20% cuando el servicio se preste con lluvia o tormenta
Además, planteaba la obligación de las empresas de pagar aguinaldo, vacaciones y reservar una contribución mensual equivalente a tres remuneraciones diarias promedio, para solventar una prestación dineraria en los casos de ausencia por enfermedad o accidente.
En 2021, la senadora Anabel Fernández Sagasti presentó una iniciativa que, además de reconocer la relación laboral, fija el derecho a percibir una remuneración por las tareas, aguinaldo, licencias y vacaciones pagas e indemnización por despidos sin justa causa. Todavía no se trató en el Congreso.
En el 2022, el Senado bonaerense aprobó un proyecto de ley de Omar Plaini que establece la creación de un Registro Provincial, Único y Obligatorio para trabajadores de aplicaciones. Todavía debe tratarse en comisiones de la Cámara de Diputados provincial.
En mayo, diputados nacionales del Frente de Todos (FdT), encabezados por María Rosa Martínez, presentaron un proyecto que también propone la creación de un Registro Nacional, Único y Obligatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
El objetivo es que comprenda al conjunto de trabajadores y trabajadoras y a las personas jurídicas empleadoras de Plataformas en Aplicaciones (APP), y permita hacer una sistematización, monitoreo y seguimiento de la información de las personas jurídicas empleadoras.
La ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Olmos, adelantó que el Gobierno tiene intenciones de enviar al Congreso un proyecto para ampliar el marco de derechos laborales del personal de plataformas. No obstante, el texto todavía no fue presentado, ni circula públicamente.
"Estas empresas necesitan de una regulación muy severa. Todos esos chicos que van por la calle en bicicleta no tienen ningún tipo de seguro ni protección jurídica. Es de una ilegitimidad absoluta", concluye Bassano.
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