Un fallo habilitó de manera implícita el ejercicio de la tutela gremial a cargo de los delegados de un banco en el contexto de la pandemia.
Por: Mariano Martínm.
La Justicia hizo lugar a un amparo para garantizar el desarrollo de la actividad sindical en una empresa ante un intento de prohibición por parte del empleador. Se trata del primer caso con una resolución judicial de una tendencia en auge por la cual en varios rubros de la actividad privada se obstaculiza la labor de los delegados con el argumento de que no representa una “actividad esencial” amparada por las excepciones dispuestas por el Gobierno a la cuarentena por la pandemia del coronavirus.
La cautelar benefició a los delegados de la comisión gremial interna del Banco Piano, que habían presentado un recurso ante la Justicia laboral por el intento de los directivos de la entidad financiera de impedirles el acceso a los puestos de trabajo. La jueza del fuero Silvia Barrionuevo intimó a la empresa a extender en un plano no mayor a tres días un certificado de libre tránsito para los representantes gremiales de su casa central (los únicos que presentaron una demanda) y dispuso una multa de 5 mil pesos por cada día de incumplimiento.
La controversia parte de la interpretación de “actividades esenciales” en la cuarentena. Aunque el rubro bancario quedó exento del cumplimiento para el pago de haberes a jubilados y otros trámites urgentes, los directivos de Piano alegaron que sus empleados con fueros sindicales no estaban habilitados a cumplir con sus tareas de tutela al personal por no tratarse, en ese caso, de una “actividad esencial”.
El denunciante, Mariano Aníbal Martínez, delegado de la Asociación Bancaria en la entidad, alegó en su presentación que tras haber tomado conocimiento de que “el banco incumplía con las medidas sanitarias impuestas para el personal que se desempeña tendientes a evitar el contagio del Covid-19”, intentó entrar en la casa central para interiorizarse de las presuntas irregularidades pero le fue prohibido por la custodia del local luego de que las autoridades le negaran “la entrega del certificado de circulación”. Martínez apuntó que el impedimento resultaba violatorio de las garantías establecidas en la ley 23.551 de asociaciones sindicales.
En su fallo la magistrada habilitó, en primer término, la feria judicial para darle tratamiento a la demanda y a continuación hizo lugar a la cautelar tras verificar la “verosimilitud del derecho invocado” y “el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva no pueda, en los hechos, realizarse” si sólo se aguarda la solución sobre el reclamo de fondo.
Sin tramitación judicial, desde el arranque de la cuarentena se reportaron otros casos de objeciones patronales al desarrollo de la actividad sindical. El 4 de mayo el secretario general de la Federación nacional de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (FTIA), Héctor Morcillo, estuvo a punto de ser detenido mientras intentaba participar de una protesta en una planta de Bagley, del grupo Arcor, en la provincia de Córdoba.
Los operarios llevaban adelante un bloqueo de dos horas de duración al ingreso y egreso de mercadería como consecuencia de una serie de descuentos practicados sobre los sueldos.
Fue otro ejemplo de una fábrica exceptuada de cumplir con la cuarentena, con su personal que llevó a cabo una acción gremial y las autoridades que intentaron impedir el ingreso de representantes sindicales por entender que no cumplían una labor esencial. La FTIA mantiene todavía un conflicto con Arcor por el pago de salarios y también supuestas irregularidades en las normas de sanidad en varios establecimientos fabriles, y el Ministerio de Trabajo nacional dictó ayer una conciliación obligatoria hasta el 27 de mayo.
También en la administración pública hubo denuncias por entorpecimiento de la actividad sindical. El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) presentó un recurso de amparo tras denunciar que la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, eludió convocarlo para definir un protocolo de labores durante la cuarentena, y luego les prohibió a los delegados el ingreso al edificio central de los tribunales.
Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, sostuvo que la restricción de facto para la actividad gremial que representa la imposibilidad de realizar congresos, asambleas o reuniones, “de ningún modo puede entenderse como una prohibición para la acción gremial”. “Si hay trabajo, hay sindicatos. Es más, en estas circunstancias es mayor la necesidad de intervención sindical y, sobre todo, de los delegados para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo”, amplió.
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