Para algunos, es un comienzo “extraordinario”. Para otros, se quedó corto y falta demasiado. También hay quienes advierten que avanza sobre derechos y que puede entrar “en tensión” con la jurisprudencia.
Diego Dávila
En Argentina, en números generales, hay casi 23 millones de personas que están en condiciones de trabajar, lo que técnicamente se llama Población Económicamente Activa (PEA), personas que tienen al menos un empleo, que no lo tienen y lo buscan o que están en condiciones de trabajar.
Pero sólo hay 13,3 millones en puestos de trabajo registrados. Unos 6,2 millones son asalariados del sector privado. Otros 3,4 millones están en el sector público. Los monotributistas suman 2,14 millones y el resto son monotributistas sociales, trabajadores de casas particulares y autónomos.
La estimación en el mercado laboral es que cerca de 4,5 millones de argentinos tienen algún tipo de empleo, pero no están registrados. Pasan los gobiernos por Casa Rosada, se habla mucho de derecho laboral y de la importancia del trabajo para reducir la pobreza, pero las mismas preguntas siguen sin respuestas: cómo generar más empleo registrado y cómo lograr que los trabajadores “en negro” pasen al sistema formal laboral.
La reforma laboral del gobierno libertario intenta dar una primera respuesta, pero todavía es insuficiente.
En diciembre, el presidente Javier Milei emitió el DNU 70/23 con todo un capítulo destinado a desregular y flexibilizar el sistema laboral, a lo cual se sumó la ley 27.742, conocida como “Ley de Bases”.
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Semanas atrás, mediante el decreto 847/24, reglamentó 17 puntos que modifican aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), entre los cuales estos son las cambios más relevantes:
Regularización del empleo. Permite regularizar puestos en el sector privado no registrados o deficientemente registrados. Entre otras medidas, este “blanqueo laboral” perdona una parte significativa de las deudas con el Estado: a las más pequeñas y las organizaciones sin fines de lucro les condonan el 90% de la deuda; a las medianas, el 80%, y las más grandes, el 70%.
Indemnizaciones o formas de cese. Permite que el empleador y los trabajadores sustituyan la tradicional indemnización por antigüedad de la LCT por tres sistemas de cese: cancelación individual, con una suma acordada por ambas partes; la creación de un fondo de cese individual o colectivo, alimentado por aportes periódicos específicos por cada sector de hasta 8%, aunque ese porcentaje depende del tipo de actividad, y que se abona al finalizar la relación laboral; y un sistema de seguro individual o colectivo, contratado por el empleador, que se adapta a las características del sector y las necesidades de las partes.
Período de prueba ampliado. Amplía el período de prueba laboral estándar para todas las empresas de tres a seis meses, y aún más para las pequeñas y las medianas empresas: ocho meses para firma con seis a 100 empleados, y un año para las que tienen hasta cinco trabajadores. Estas condiciones deben ser negociadas y acordadas en Convenciones Colectivas de Trabajo.
Régimen para Trabajadores Independientes. El trabajador independiente (monotributista o autónomo) podrá tener hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia entre ellos. El trabajador independiente colaborador deberá estar inscripto en el área que reemplace a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Las partes pueden terminar el vínculo laboral sin la necesidad de pagar indemnizaciones o preavisos, y el colaborador puede hacer varias actividades de forma simultánea.
Despidos por bloqueos a empresas. La Ley de Bases establece que es motivo de despido con justa causa participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o productos. Pero este punto todavía está en la mesa de negociación con el ámbito sindical. Por ahora, cualquier despido que tenga como justificativo el bloqueo a la empresa deberá pasar por la Justicia.
Las pymes necesitan un régimen laboral especial por sus características. (La Voz / Archivo)Pymes desprotegidas
Julián de Diego, asesor laboral de empresas y profesor emérito de la Universidad Católica Argentina (UCA), advierte que estas reformas son un primer paso importante hacia adelante, pero es “muy tibio”, ya que apenas representan el 20% de las medidas del DNU 70/23 y de la Ley de Bases.
“La mayoría de los cambios están hechos en general y no para las pymes. Las pequeñas y medianas empresas no sienten que la reducción de cargas sociales y otros temas que están en el escenario sean claves para ellas. Se han creado 150 mil o 160 mil nuevos puestos de trabajo negro y la misma cantidad se ha perdido en el sistema formal; por ahora, no hay incentivos significativos para fomentar la regularización laboral”, explica.
Para el especialista, la moratoria es tan compleja que la pyme necesita un estudio contable para presentarse, y el nuevo esquema de indemnización no termina de ser visto con claridad por el empresario (lo eligen las partes en función de la rotación que tenga el rubro).
Según De Diego, las pymes necesitan un blanqueo “más amigable y simple con un régimen de condonación de deuda automático; hay que simplificar y bajar costos para que las pymes tengan condiciones de registrar a la gente; este es un rompecabezas al que le faltan piezas fundamentales”.
En el mismo sentido se expresa Marcelo Uribarren, vicepresidente primero de la Unión Industrial de Córdoba (UIC), para quien se trata de un punto de partida “extraordinario, hace un par de años hablar de reforma laboral era impensado, era un tabú”, pero previene la necesidad de un régimen especial para pymes, sobre todo en lo impositivo.
“Falta una reforma impositiva; los 10 impuestos más importantes generan el costo laboral más alto del mundo; terminamos exportando impuestos, costos laborales y contribuciones patronales”, resalta.
Según el empresario, la pandemia cambió las modalidades de trabajo, por lo cual es cada vez más necesario una flexibilización. “Argentina necesita crecer, que no haya freno a la inversión y que haya un mercado laboral y convenios colectivos para los trabajos actuales; se necesita eliminar uno de los flagelos, la economía en negro, que representa 40% aproximadamente del empleo formal; el entramado de regulaciones laborales, en los últimos 10 años, no ha creado trabajo privado registrado, sólo creció monotributo, autónomos y el empleo en negro”, previene.
Por su parte, César Arese, especialista en temas laborales y docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), advierte que las reformas dan cobertura legal a los monotributista y autónomos; sin embargo, resalta que siguen quedando fuera de aspectos importantes, como ser cubiertos por el régimen de aseguradoras del riesgo del trabajo (ART), ya que es el propio monotributista quien debe contratar un seguro de accidentes personales.
También previene que pueden surgir “tensiones” con la jurisprudencia laboral, sobre todo en casos de presunción de laboralidad en casos de personas que prestan servicios a cambio de una remuneración, por el propio concepto definido en la LCT. “Ahora, será el trabajador el que debe demostrar su condición”, explica.
Pero donde advierte que habrá un mayor problema es en la intención de la Ley de Bases de avanzar con despidos por el accionar en protestas sindicales que perjudiquen a las empresas.
“Establece cuatro o cinco categorías de injurias graves, en el marco de acciones gremiales, que significan generar un clima de temor por el accionar colectivo del sindicato, buscando generar miedo y zozobra ante una huelga. Si cualquier acción gremial o huelga que cause daño al empleador genera un despido sin causa, termina disminuyendo o debilitando la protección que tienen los trabajadores para reclamar”, resalta Arese.
Industria del juicio, la materia pendiente
Una de las cuentas pendientes del sistema laboral argentino es encontrar un sistema que le aporte seguridad al trabajador, que prevenga accidentes y enfermedades laborales, pero que a su vez reduzca la litigiosidad, fenómeno que no sólo aumenta los costos, sino que en el caso de una pyme también puede poner en riesgo su continuidad.
Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), entre enero y septiembre se iniciaron en el país 94.102 nuevas demandas y se estima que cuando finalice el año cerrará con más de 124 mil, 6% más que el año pasado.
Después de la caída registrada entre 2018 y 2020, gracias a la ley 27.348 de 2017, a partir de 2021 volvió a crecer.
Córdoba ocupa el quinto lugar del ranking de judicialidad por accidentes de trabajo, detrás de la provincia de Buenos Aires, Caba, Santa Fe y Mendoza.
En los primeros nueve meses del año, Córdoba registró 8.062 reclamos judiciales, 5,6% más respecto a igual período de 2023.
Córdoba llegó a ser la plaza con mayor litigiosidad en el país, al menos hasta 2010, con uno de cada cuatro reclamos judiciales en el país. Tras la caída entre 2018 y 2020, los reclamos volvieron a crecer, pero con menor participación nacional.
CoberturaInfografía: trabajadores por empleo y cobertura de ART en Argentina
El problema, advierten desde la UART, es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la provincia no implementó uno de los mecanismos establecidos en la ley, los Cuerpos Médicos Forenses, que pueden resolver discrepancias en torno a los accidentes y el monto indemnizatorio en función de la incapacidad resultantes y del Baremo (Tabla de Medición de Incapacidades), lo que unifica criterios e instrumentos, tal como prevé la ley.
Si bien no volvió a los niveles previos a la ley 27.348, la litigiosidad volvió a convertirse en una fuente de preocupación para las empresas.
“La industria del juicio se paró mucho, pero en el último tiempo ha crecido, lo cual implica un mayor aumento del costo laboral, y termina generando falta de inversión, de productividad y competitividad”, explica Marcelo Uribarren.
Por su parte, Cesar Arese advierte que esta situación se da por los escasos porcentajes de las comisiones y “el sistemático rechazo de las enfermedades causadas por el trabajo”, lo que termina derivando en reclamos judiciales.
“Argentina se debe un sistema serio de prevención ambientes seguros y saludables, por ejemplo, el modelo de España, que mejore las condiciones de trabajo y evite que la gente se enferme, ampliando hipótesis de enfermedades-accidentes comprendidas en la ley, como otras patologías de columnas, operaciones que no cubre y discapacidades”, opina el especialista en temas laborales.
En este marco, asegura que en Córdoba los juicios “son procesados y se resuelven ajustados a derecho”. En el mayor de los casos, aclara, se utiliza el Procedimiento Declarativo Abreviado, basado en procesos orales que permiten dar respuestas judiciales en cuatro a seis.
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