Tiene tiempo hasta el 6 de octubre para poner en marcha las reformas previstas en la Ley Bases. Además figura el esquema para que un trabajador independiente pueda contratar hasta tres trabajadores.
Por Carlos Lamiral
El Gobierno entró en tiempo de descuento para poner en marcha la otra parte de los cambios establecidos por la Ley Bases y el paquete fiscal. Y es que, ahora que ya lanzó la moratoria y el programa de exteriorización de activos, tiene que poner en marcha el blanqueo laboral y el fondo de despidos, entre otros.
Ambos cambios están legislados en la ley Bases, que entró en vigencia el pasado 8 de julio, que le da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para poner en marcha las reformas. El vencimiento es el próximo 6 de octubre.
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Al respecto, la consultora internacional KPMG señala que, si bien el Gobierno está dentro de los plazos le queda por reglamentar, “el blanqueo de relaciones que no estén registradas o que lo estén, pero de manera deficiente, iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley”.
“En este caso, el Ejecutivo debe determinar los efectos de dicha regularización, porcentajes de condonación, entre otros aspectos relevantes”, explica el reporte elaborado por Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina, y Alejandra Mancino, gerente Senior de la Práctica de Derecho Laboral de KPMG Argentina.
Un proceso que llevará adelante la AFIP
Ambos expertos aclaran que “luego será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien deba establecer con precisión el mecanismo para llevar a cabo tal regularización”.
Eso incluye la registración o modificación de la fecha de alta del trabajador en el servicio web ‘Simplificación Registral – Empleadores’, la presentación de declaraciones juradas de cargas sociales formulario F931, la generación del plan de pagos para ingresar los aportes y contribuciones que pudieran corresponder, entre otras cuestiones.
Por otro lado, el informe explica que “otro de los aspectos pendientes de reglamentación es el relativo al fondo de cese laboral”. “En este caso se espera el desarrollo del funcionamiento que habrá de tener este mecanismo y las entidades que podrán administrar estos recursos, ya que la ley no incluyó especificaciones al respecto por lo que quedaron sujetos a reglamentación”, explica el reporte.
La AFIP será la autoridad de aplicación.
En particular, tal como se ha dejado trascender desde el gobierno, se estaría dilucidando con la reglamentación, la forma en que tanto los empleadores como los empleados podrán adherir al régimen que sustituye el procedimiento vigente de pago de indemnizaciones por despido.
El tercer elemento de la reforma es la posibilidad de que un trabajador independiente pueda contratar hasta 3 empleados en la misma situación para llevar a cabo un emprendimiento o un trabajo determinado, sin que ello constituya en si una relación laboral estable. Se trata de una modalidad muy aplicable para personas independientes que trabajan en obras de construcción pequeñas.
¿Cuales son los beneficios para los empleadores que blanqueen?
Los beneficios son:
La extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaciónBaja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social. El porcentaje de condonación no podrá ser inferior del 70% de la deuda total y se delega la autorización para que lo determine el Poder Ejecutivo. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. No se incluye los aportes y las contribuciones de la obra social ni los de la ART.Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice.
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