Con el juez Víctor Violini a la cabeza del voto, una sala de la Cámara de Casación cuestionó fallas procesales, conductas ilegales y el uso impreciso de la figura de asociación ilícita.
Por Martín Granovsky
Uso de denuncias falsas. Utilización de prueba ilegal. Aplicación de la figura de arrepentido cuando no corresponde. Ausencia de elementos para determinar que el acusado fue jefe de una asociación ilícita. Contradicciones, “lagunas lógicas e imprecisiones en la motivación de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que violaron el debido proceso y el derecho de defensa”. Investigación direccionada “a intentar incriminar al intento imputado y a Hugo y Pablo Moyano”. Por tanta perfección jurídica el presidente de la sala III de la Casación Bonaerense, el juez Víctor Violini, pidió el sobreseimiento del ex secretario general de Independiente Héctor Maldonado.
Violini también escribió que “ante la posible o probable comisión de un delito de acción pública por parte del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, corresponde remitir copia de la presente sentencia” al juez federal de La Plata que sea sorteado.
El presidente de la sala III de Casación, la máxima instancia penal específica porque luego está la Suprema Corte, pidió tener en cuenta el contexto de lo que llamó, en latín, “strepitu fori”, o sea un gran escándalo. El estrépito en la plaza pública incluyó, según Violini, “el descubrimiento de una ‘mesa judicial’ destinada a incriminar falsamente a sindicalistas, contando para este fin con el apoyo de políticos, empresarios y miembros del Poder Judicial”. Es una referencia a la Operación Gestapo que encabezó Marcelo Villegas, el ministro de Trabajo de la gobernadora María Eugenia Vidal que quiso formar una fuerza especial contra los gremios.
La Casación debió fallar en una queja interpuesta por Maldonado contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Lomas de Zamora de elevar a juicio la causa que lo involucra.
La defensa de Maldonado describió procedimientos a su juicio irregulares y los consideró parte de una “persecución sistemática en contra de los señores Hugo y Pablo Moyano” y Maldonado. Dijo que un ejemplo fue que el juez Silvio Carzoglio resultó damnificado por espionaje y extorsión cometidos por la Agencia Federal de Inteligencia de Mauricio Macri. Otro ejemplo fue la declaración tomada, en carácter de presunto arrepentido, figura que no sería aplicable en la provincia de Buenos Aires, a Pablo “Bebote” Alvarez, figura histórica de la barra brava de Independiente.
Violini consideró legítima la queja de Maldonado. Su colega Borinsky no. El tercer juez, Daniel Carral, habló de “una serie de yerros en la valoración probatoria” y la admitió. Dos a uno, queja aceptada.
En cuanto a la imputación contra Maldonado de haber formado parte de una asociación ilícita en Independiente junto a directivos y barras “desde fecha indeterminada”, según Violini en los 51 cuerpos de expediente (10.200 páginas) no hay una imputación “clara, precisa y circunstanciada”.
En una alusión abierta que bien podría encuadrarse en juicios como el de Vialidad contra Cristina Fernández de Kirchner, escribió Violini que “se observa con regularidad que en muchas oportunidades se recurre a la figura de la asociación ilícita en los casos en los que los investigadores no pueden recabar prueba suficiente de la intervención de determinadas personas en las maniobras, acciones o delitos que se investigan”. En esa eventualidad “se recurre a la figura del artículo 210 del Código Penal a efectos de poder sustentar la acusación, a la par que en muchos casos, la imputación se reduce al solo dato objetivo de la existencia de una relación interpersonal, funcional, comercial o profesional entre los sospechados, pero sin que se verifique esfuerzo alguno por demostrar no sólo la existencia de la asociación, sino también los extremos que hacen que a cada persona se le pueda imputar su pertenencia”.
“O dicho de otro modo”, sigue el escrito de Violini, “normalmente se observa que ante una dificultad probatoria, los investigadores parten de la premisa de una asociación ilícita para 'luego intentar acreditar las distintas maniobras que ésta habría desarrollado, cuando en rigor de verdad, y por una cuestión meramente lógica, el camino a desarrollar debería ser el inverso, es decir, acreditar las acciones, maniobras o delitos cometidos por un grupo de personas de modo coordinado, planeado o cuanto menos aceptado, para luego de ello, ‘derivar’ que los imputados no constituyen una mera agrupación temporal o banda, sino una ‘asociación’”.
Borinsky y Carral no coincidieron con la postura de Violini de fallar por el sobreseimiento de Maldonado. Propusieron, en cambio, “devolver jurisdicción al Juzgado de Garantías N° 9 de Avellaneda, a fin que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho”. Así quedó resuelto, entonces, por mayoría de 2 a 1. Volver a empezar, diría Alejandro Lerner.
Comentá la nota