"El funcionamiento de las instituciones democráticas fundamentan el control republicano sobre el Poder Ejecutivo", consideraron desde la central obrera.
La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró este jueves "el freno que el Senado de la Nación dio a las prerrogativas que se auto dictó el Poder Ejecutivo", en referencia al duro revés que sufrió el oficialismo en la Cámara Alta tras el rechazo al DNU 70/2023 que el presidente Javier Milei firmó en diciembre pasado, que impulsa una gran desregulación económica.
"El funcionamiento de las instituciones democráticas fundamentan el control republicano sobre el Poder Ejecutivo. Esta CGT se opuso a este DNU 70/23 desde su publicación. Por inconstitucional en primer término y por avasallar derechos de toda la ciudadanía", advirtió la principal central obrera del país.
"Las leyes hacen a la República y brindan la oportunidad de la expresión de la ciudadanía a través de los legisladores electos legítimamente. Celebramos el freno que el Senado de la Nación dio a las prerrogativas que se auto dictó el Poder Ejecutivo", añadió la CGT en su comunicado.
El fallo de la Justicia a favor de la CGT respecto del capítulo laboral del DNU
A finales de enero, la Cámara de Apelaciones dispuso la invalidez inconstitucional de todo el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, tras una presentación de la CGT en la Justicia.
El fallo, firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, sostuvo que "el texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional y "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".
Al mismo tiempo, "dejar sin efecto la 'aclaración' formulada en el apartado 2 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia" y "ordenar la inscripción de la presente acción en el Registro Público de Procesos Colectivos".
"En tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia", agrega.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un DNU, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
"No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.
Además, los magistrados se refirieron a la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. "Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno", plantearon.
"Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, continuaron.
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