La iniciativa está en la nueva versión de la Ley Ómnibus que hizo circular el Gobierno Nacional. Otorga un plazo de 90 días y condona no menos del 70% de lo impago y los trabajadores perderán el derecho de iniciar acciones penales contra los empleadores y el de cobrar antigüedad.
El gobierno incluyó en la nueva versión de ley ómnibus un amplio amnistía laboral que contempla trabajadores contratados de modo total total o parcialmente irregular. El paquete plantea que la deuda que surja por los aportes a la seguridad social tendrán condonaciones de no menos del 70% y que por otro lado se extinguirán acciones penales contra los empleadores.
Las empresas tendrán 90 días para entrar al blanqueo una vez que se ponga en marcha el plan.
Los beneficios para los empleadores son:
a) La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización comprendidas n las leyes vigentes
b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.
c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, (vii) Otros regímenes laborales
La norma destaca que cuando la AFIP reglamente el blanqueo se determinarán «los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas».
Por otro lado, se dispone que «los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización».
«Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria», aclara el texto.
Otro artículo dispone que «la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley».
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