Tras las declaraciones de Horacio Rodríguez Larreta sobre la necesidad de flexibilizar las indemnizaciones, varios referentes de los distintos gremios salieron a repudiar la idea, mientras que ya se presentó un proyecto formal para realizar esta reforma.
Las palabras del Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la necesidad de modificar el actual sistema de indemnizaciones generaron una fuerte respuesta por diferentes sectores gremiales, los cuales mostraron fuerte repudio a lo dicho por uno de los principales referentes de la oposición.
"Hay que ir de la indemnización a un seguro", explicó Larreta en diálogo con América, mientras que dio el ejemplo de la legislación que actualmente rige a la construcción, donde "hay algo más parecido a un seguro que a tener que pagar una indemnización" la cual, según su opinión, sería algo beneficioso "incluso para el trabajador".
Cabe recordar que hace ya algunos meses se viene discutiendo la aplicación de la "mochila argentina", una propuesta formulada por el empresario textil Teddy Karagozian con la cual se busca establecer un Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) el cual salga de un fondo del empleado, evitando así los problemas que suelen ocurrir a la hora de terminar las relaciones laborales.
LA OPINIÓN DE LOS SINDICATOS A LA PROPUESTA
Pero la idea no fue bien recibida por los principales líderes sindicales del país, con el titular de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, siendo el primer en mostrar su inconformidad con los dichos del Jefe de Gobierno porteño. "Ningún seguro de desempleo garantiza empleo como promete Larreta", aseguró Palazzo y agregó: "Sólo sirve, como está demostrado en la construcción, para liberar de su responsabilidad a las patronales en un sector con el 65% del empleo informal, en negro, sin aportes, con largos períodos de desocupación".
Por otro lado, la Bancaria amplió estos dichos con un comunicado en el que decía: "Ese seguro que se financiaría con una cuota del salario, sólo posibilitará despidos masivos e inestabilidad laboral. Sólo la mayor demanda de insumos, bienes y servicios por parte de la sociedad promueve una mayor producción y crea empleo. Rechazamos y repudiamos esta pretensión de eliminar un derecho constitucional".
Otro de los que opinó sobre la medida que busca implementar parte de la oposición fue Hugo Godoy, secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), quien dijo: "Lo que propone el jefe de Gobierno porteño es idéntico al que estableció por decreto el general Juan Carlos Onganía, quien determinó por decreto un sistema que precarizó de forma absoluta el trabajo en la construcción".
En esta misma línea declaró el Secretario Adjunto de Camioneros, Pablo Moyano, que dijo: "Ellos ya se sinceraron, está claro lo que van a hacer si ganan las elecciones, te van a sacar la indemnización que corresponde por despido y de a poco van a implementar la Reforma Laboral en todo el país".
Por su parte, la Corriente Federal de los Trabajadores de la CGT emitió un comunicado en el que asegura que la iniciativa "está fuera del Estado de derecho". En el mismo también se lee lo siguiente: "El riesgo del contenido de la ofensiva de Larreta, fuera de las normas del Estado de derecho, es riesgoso por cuanto parece inspirado en épocas en que los neoliberales de hoy se aprestaban a los golpes de Estado. De ahí nuestro repudio sin vueltas a ese intento".
QUÉ DICE EL PROYECTO
A pesar de este panorama poco alentador, desde Juntos por el Cambio insisten en la necesidad de una reforma en el sistema de indemnizaciones, cosa para la cual se presentó un proyecto de ley en la cámara de diputados encabezado por el legislador de Tierra del Fuego Héctor Antonio Stefani.
En la presentación del mismo, el diputado explicó: "El presente proyecto pretende superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales mediante una reforma que instituye un nuevo SGI el cual otorgue beneficios a los empleados pero que, a su vez, disminuya el costo para las empresas y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado".
Para conseguir este objetivo, durante la presentación de esta nueva iniciativa se explicó que el SGI estaría compuesto por un fondo de desempleo el cual se constituya en los costos y aportes que las empresas realizan a día de hoy en la nómina salarial, mientras que su administración sería realizada por el Estado Nación junto con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), la Superintendencia de Seguros y el Banco Central de la República Argentina.
Con todo esto en consideración, el proyecto presentado por Juntos por el Cambio propone lo siguiente:
Artículo 1 ° .- Creación. Créase el Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) como institución indemnizatoria del trabajo en el marco de la nómina salarial a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades.
Artículo 2 ° .- Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer e instituir el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.
Artículo 3 ° .- Constitución. El Seguro de Garantía de Indemnización estará constituido en base a los conceptos patronales incluidos en la nómina salarial y los aportes vigentes por parte de cada trabajador sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los ya vigentes.
Artículo 4 ° .- Los aportes referidos al Seguro de Garantía de Indemnización que serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional acorde al artículo 20 de la presente ley. El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5 ° .- Remuneración. Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.
Artículo 6 ° .- Límite de remuneración. Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización previstas en el artículo anterior cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.
Artículo 7° .- Despido. En cualquier caso de despido, el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.
Artículo 8 ° .- Renuncia. En caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros treinta y un (31) días de la misma.
Artículo 9 ° .- Garantía. El Estado actuará como garante del cobro del Seguro de Garantía de Indemnización. La Administración Pública Nacional no puede integrar prima de riesgo en forma alguna.
Artículo 10.- Continuidad laboral activa. No se cobrará el de Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.
Artículo 11.- Antigüedad. El aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador.
Artículo 12.- Alcance. El Seguro de Garantía de Indemnización será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.
Artículo 13.- Retiros y jubilaciones. El Seguro de Garantía de Indemnización será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- El porcentaje del costo para el empleador será determinado por la reglamentación de la presente ley acorde a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.
Artículo 15.- Fórmula. La fórmula utilizada para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a: 1 + (8.33/n) donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes. El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.
Artículo 16.- El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.
Artículo 17 .- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley en coordinación y articulación con la administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y sus entidades de control correspondientes.
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