Se trata de un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que actualizaba los pagos por despidos laborales en "una capitalización sucesiva de intereses". El máximo tribunal dijo que ese mecanismo "es manifiestamente desproporcionado" y va contra el Código Civil y Comercial. Es un precedente para otros casos.
Por: Daniel Santoro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de la llamada acta 2764/2022, en la reunión de acuerdos de este jueves en una causa por un despido laboral.
La Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó en el caso un incremento desproporcionado de la condena que llegó al del 7745,30%.
Esa acta era criticada por varias cámaras empresariales y algunos sectores políticos la consideraban parte de la supuesta “industria del juicio laboral”.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX.
En un fallo, entendió que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
El fallo fue en la causa caratulada “Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido” pero servirá de precedente para otros casos parecidos.
En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.
El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.
En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.
En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.
La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena, explicaron fuentes judiciales.
Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja que llegó a la Corte y fue resuelto en la reunión de acuerdos de este jueves.
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