Durante su paso por el máximo tribunal García Mansilla firmó un fallo que elimina la prioridad de cobro de los trabajadores frente a la quiebra de una empresa.
Por ARI LIJALAD
En su breve paso por la Corte Suprema, designado a dedo y por fuera de la ley por el presidente Javier Milei, Manuel García-Mansilla firmó 215 fallos. Ahora ya renunció, pero entre esos fallos hay uno de tal relevancia que cambia la jurisprudencia del máximo tribunal en relación a derechos laborales, puntualmente a que los trabajadores tengan prioridad de cobrar ante la quiebra de una empresa. Hasta ahora la tenían gracias al Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Congreso y reconocido en su validez por la propia Corte. Pero ahora la Corte cambió de postura y por un detalle menor, que el Poder Ejecutivo no hizo un depósito en la OIT, dice que el convenio no está ratificado. Curioso: los cortesanos se ponen detallistas cuando falta una mera inscripción burocrática y administrativa de un derecho laboral pero pasan por alto que el presidente designe uno de sus integrantes a dedo, sin pasar por el Congreso, al que le tomaron juramento a escondidas y que incluso puso su firma en este fallo contra los trabajadores.
García-Mansilla y los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en dar vuelta la doctrina del máximo tribunal en este tema. Pusieron su firma mientras el Senado debatía y luego rechazaba el pliego de García Mansilla para integrar la Corte por la vía legal. Y, pese a todo este contexto, García-Mansilla no se privó de votar en disidencia con más de 20 páginas y cumplir con la misión que tenía encomendada en la Corte: cercenar derechos laborales.
Esta decisión de la Corte no solo recorta derechos de los trabajadores frente al quiebre de las empresas, algo que puede multiplicarse por la crisis económica autoinfligida de este gobierno, sino que habilita la discrecionalidad en la aplicación de tratados internacionales en manos del Presidente. Así lo leyó una de las cuentas que se le atribuyen a Santiago Caputo (@MileiEmperador), que apenas salido el fallo escribió: “Hoy la CSJN falló que la política internacional la define el Poder Ejecutivo y que los tratados internacionales nos pueden chupar la pija. Un pasito más cerca de ser un país grande nuevamente”.
El caso es el de una trabajadora de la empresa Manufactura Textil San Justo. La empresa quebró y la AFIP impugnó la distribución de créditos laborales que da un privilegio a los trabajadores por encima de otros acreedores. Ese privilegio surge del Convenio 173 de la OIT que protege "los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador”. En criollo: que si una empresa quiebra primero paguen las deudas que tienen con los trabajadores por salarios atrasados, vacaciones, indemnizaciones y demás.
El Convenio 173 de la OIT es de 1992. El Congreso ratificó el convenio mediante la Ley 24.285, publicada el 29 de diciembre de 1993 en el Boletín Oficial. Y en 2014 la Corte Suprema confirmó su vigencia y sentó un precedente en el caso de la empresa “Pinturas y Revestimientos” que se mantuvo de forma pacífica (como se dice en la jerga judicial) hasta ahora.
En este nuevo caso el procurador ante la Corte Víctor Abramovich dictaminó que debía desestimarse el reclamo de la AFIP, esto es, mantener la protección a los trabajadores. Firmó el dictamen de 4 páginas el 27 de marzo pasado. La Corte resolvió el pleito el 4 de abril, es decir, apenas 3 días hábiles después, con un fallo de 66 páginas. Demasiado rápido o era una jugada preparada.
Con las firmas de Rosatti, Lorenzetti, Rosenkrantz y el propio García-Mansilla ahora la Corte cambió su criterio y dice que el Convenio 173 de la OIT no fue ratificado por el Poder Ejecutivo y que no alcanza con que lo haya aprobado el Congreso. Dato: este es uno de los fallos de la Corte que salió con 4 votos, es decir, que podía salir igual sin el aporte de García-Mansilla. El abogado Gustavo Arballo detalló que de los 215 fallos que firmó García-Mansilla hay 40 que sin su voto no salían: un enchastre institucional histórico. Que este recorte de derechos laborales no dependiera de la firma de García-Mansilla no le resta relevancia: es más, llama la atención el apuro que tuvieron en el 4to piso del Palacio de Tribunales para que saliera justo ahora.
En 2014, cuando la Corte confirmó la vigencia del Convenio 173 de la OIT, dijo que “con la ratificación por el Congreso del Convenio n° 173 de la OIT, mediante la citada ley 24.285, sus normas se incorporaron al sistema jurídico argentino, con un rango superior al de las leyes (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) lo que determinó el desplazamiento de las pautas legales vigentes hasta ese momento que se opusiesen o no se ajustasen a ellas” y que “de conformidad con el convenio internacional, el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social”.
Ahora, 10 años más tarde, la Corte dice en el voto de Rosenkrantz y Lorenzetti que “solo una vez que el tratado ha sido debidamente ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y ha entrado en vigor en sede internacional, sus disposiciones devienen vinculantes en el ámbito interno” y que “el hecho de que el Poder Ejecutivo haya decidido no ratificar el Convenio OIT 173 tiene consecuencias jurídicas concretas y precisas, que derivan directamente de las consideraciones precedentes: dicho instrumento internacional no se ha transformado en derecho vigente en la República Argentina”. Rosatti votó aparte pero en la misma línea. Lo extraño es el voto de Lorenzetti, ya que en otros dos casos del mismo tema que se citan, “Clínica Marini” y “Sullivan”, dio por ratificado el Convenio de la OIT que ahora dice que no está vigente.
García-Mansilla fue por el mismo camino detallista y escribió que “en el caso del Convenio 173 de la OIT, este último paso nunca fue cumplido por el Poder Ejecutivo. Por ende, no puede considerarse como un tratado que se encuentre en vigor para la República Argentina”.
Lo genial es que no se dieron cuenta en 30 años de vigencia de ese convenio, cuyo contenido fue aplicado en numerosos casos por tribunales de todo el país, y justo ahora sí.
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