La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló dos sentencias laborales que habían determinado indemnizaciones considerablemente elevadas, marcando un precedente en la revisión de criterios para calcular las compensaciones por despido y multas por retención de aportes.
En el primer caso, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos en una demanda por despido. El fallo original, que había sido dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), elevaba en casi un 20.000% la indemnización establecida en primera instancia, que originalmente era de 687.735 pesos.
El demandante, Jonatan Daniel Lacuadra, había iniciado el juicio contra Directv Argentina S.A., entre otros codemandados, por diversos conceptos salariales e indemnizaciones derivadas de un despido indirecto ocurrido en 2013. En la primera instancia, el tribunal había fijado la indemnización con una tasa de interés activa, conforme a las disposiciones de la CNAT. Sin embargo, la Sala X de la Cámara adicionó un ajuste basado en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y una tasa pura del 6% anual, lo que llevó la indemnización a una suma desproporcionada.
La Corte Suprema, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que la aplicación de este ajuste era arbitraria y carecía de sustento legal, subrayando que resultaba en un incremento "manifiestamente desproporcionado". En consecuencia, la Corte ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
En otro fallo, la Corte también revocó una sentencia que ordenaba a la empresa Muresco S.A. pagar una multa por retención de aportes equivalente a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado menos de dos años. La multa había sido impuesta por la retención de aportes por un valor de poco más de 11.400 pesos, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la sanción, elevándola a casi 195.000 pesos.
La Corte Suprema declaró inconstitucional la aplicación del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en este caso, argumentando que la sanción era desproporcionada y carecía de la posibilidad de graduación o atenuación, lo que contravenía el principio de razonabilidad. Sin embargo, el tribunal dejó en claro que esta decisión no exime a la empleadora de su responsabilidad, por lo que remitió el caso para que se ajuste la sanción de acuerdo con la prudencia judicial.
Estas decisiones del máximo tribunal refuerzan su postura sobre la necesidad de una revisión cuidadosa en la determinación de indemnizaciones y multas en materia laboral, buscando evitar resultados que puedan considerarse excesivos o desproporcionados.
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