Así quedó plasmado luego de que la Cámara de Apelaciones rechazara el recurso interpuesto por la Asociación de Profesionales Universitarios Fueguinos del Estado (ASPUFE). El año pasado la Gobernadora había firmado el decreto 568/16 dando de baja el registro de sindicatos que en su momento había creado Fabiana Ríos para respaldar a sindicatos, muchos de ellos, sin personería gremial.
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado por la Asociación de Profesionales Universitarios Fueguinos del Estado (A.S.P.U.F.E) que intentaba suspender los efectos del decreto 568/16 que firmara el año pasado la gobernadora Rosana Bertone dejando sin efecto el Registro Provincial de Sindicatos que habían instituido la gestión de Fabiana Ríos.
El rechazó a la A.S.P.U.F.E vino a confirmar la sentencia de primera instancia del Juzgado Laboral que rechazó en su momento una medida cautelar para suspender los efectos del decreto.
Con el voto medular de la jueza camarista Josefa Haydé Martín, no se hizo lugar a los profesionales universitarios, sobre todo bajo el argumento de que los actos administrativos del Estado gozan de plena legitimidad. “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que, como principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos en atención a la presunción de validez de éstos actos, salvo, precisamente, cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.
La Camarísta recordó que para que una cautelar prospere se deben dar los preceptos técnicos siguientes: la versosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. “A los que corresponde agregar los requisitos específicos de las cautelares contra el Estado, es decir, la ponderación de los intereses en juego, el interés público que es de la comunidad y la posibilidad de grave daño administrativo”.
Martín remató el rechazo señalando que: “De los antecedentes obrantes en la causa, no emerge la verosimilitud del derecho presuntamente afectado ni en concreto cuál sería el derecho afectado”.
El voto de rechazo salió con la adhesión plena del juez de Cámara Ernesto Löffler, quien se abocó a señalar: “Adhiero a los fundamentos y solución propuesta por el vocal ponente, votando en los mismos términos”.
En su momento la gobernadora Bertone se apoyó en el dictamen jurídico 08/2016, que llegó a la conclusión que el Decreto 864/09 se encuentra “en franca colisión con las previsiones de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y en su mérito resulta necesario proceder a la revocación del mismo; toda vez que los fines allí buscados no poseen mayores alcances que la norma de mención”.
También lo hizo en lo resuelto por el Consejo Federal del Trabajo, que procedió a “ratificar que los derechos constitucionales y las leyes que reglamentan su ejercicio deben ser respetados, para el caso la ley de asociaciones sindicales cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la Ley 23551 y el único legitimado para inscribir asociaciones y otorgarles personería gremial”.
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