Entre Ríos: Rechazo judicial a la aplicación retroactiva de la Ley Bases en caso de despido

Entre Ríos: Rechazo judicial a la aplicación retroactiva de la Ley Bases en caso de despido

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, en Entre Ríos, resolvió no aplicar retroactivamente la Ley Bases en el caso de una trabajadora de casas particulares que fue despedida en 2022, antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral. Este fallo confirmó el derecho de la mujer a percibir la indemnización bajo el régimen vigente en el momento del despido. Los magistrados señalaron que ni el legislador ni un juez pueden “arrebatar o alterar un derecho patrimonial incorporado al amparo de una legislación anterior”.

El caso involucra a María del Carmen, quien trabajó durante diez años en condiciones de informalidad para el empresario Carlos Méndez Casariego, en su casa y ocasionalmente en su droguería. Tras reclamar la registración de su relación laboral en 2022, fue despedida, lo que la llevó a iniciar una demanda por la doble indemnización contemplada en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En su defensa, Méndez Casariego intentó negar la relación laboral, pero esta fue reconocida por numerosos testigos. Más tarde, apeló buscando reducir la indemnización aludiendo a la Ley Bases, que deroga el régimen especial para casas particulares desde el 9 de julio de 2024.

Sin embargo, los jueces Vicente Martín Romero, Norberto Stettler y Fabián Ronconi explicaron en su fallo que la Ley Bases no puede aplicarse de forma retroactiva. “La nueva ley no resulta aplicable”, destacaron, agregando que “la acreencia se devengó en aquel momento del despido, siendo entonces un derecho adquirido de una situación jurídica agotada”.

El tribunal subrayó que “aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley, sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”.

Este fallo protege el derecho de la trabajadora bajo la normativa vigente al momento de los hechos. Además, los magistrados señalaron que ni el legislador ni un juez pueden “arrebatar o alterar un derecho patrimonial incorporado al amparo de una legislación anterior”.

El caso pone en evidencia la situación de vulnerabilidad que enfrentan muchas trabajadoras de casas particulares, un sector históricamente precarizado en la economía nacional. Según estimaciones oficiales, siete de cada diez empleadas de este rubro trabajan en la informalidad, con bajos salarios, falta de aportes jubilatorios y derechos laborales limitados.

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