La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires acaba de avalar la constitucionalidad de la ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, que había adherido al sistema establecido por la ley nacional 27.348, sancionada en 2017 por iniciativa de la Administración anterior, la que modificando la Ley de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557) estableció para el trabajador que padece un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la obligatoriedad de transitar el laberíntico y tortuoso camino de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (ente autárquico de la Administración Pública Federal), como paso previo necesario para recién estar habilitado a interponer su reclamo ante los Tribunales de Trabajo.
Se trata de una importante victoria para las ART, administradoras del sistema de riesgos, y una dura derrota para los trabajadores de nuestro país, quienes desde hace casi 25 años vienen padeciendo los efectos de un sistema perverso que desde el inicio de su vigencia enfrentó la salud de los trabajadores accidentados o enfermos por el desarrollo de sus labores dependientes, con el negocio de un puñado de grandes gestores (ART).
Y ello, porque por la lógica del régimen vigente, la mayor o menor extensión del reconocimiento de los derechos del trabajador afectado en su salud por el trabajo, está en directa tensión con la cuantía de los dividendos de las sociedades comerciales responsables del pago de las prestaciones dinerarias y/o médicas a las que los trabajadores tienen derecho.
Es un hecho público y notorio que: 1) el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central es, para el trabajador, un destino de derrota; 2) en la práctica aquellas Comisiones funcionan como una extensión de la voluntad de las ART, quienes por otra parte son las que solventan económicamente su existencia y funcionamiento (art. 37 ley 24.557); 3) que en la realidad en esa instancia administrativa no existe el debido proceso ni el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, el que no se satisface con la simple formalidad de un patrocinio jurídico; 4) que no se atienden ni contestan planteos ni cuestiones de carácter jurídico dado que las Comisiones están integradas por médicos, etc.
En ese marco, causa estupor leer que el Alto Tribunal local, a través de uno de sus integrantes más lúcidos, diga que este “…esquema no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino esta vía queda supeditada a que se agote una instancia administrativa previa de carácter obligatorio, circunstancia que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que tiende a asegurar al afectado -en cuanto sujeto de tutela preferente- o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias (art. 14 bis, Const. nac.)".
Es evidente que, como tantas veces, la realidad de la vida los trabajadores no logra entrar en los despachos de los máximos jueces de nuestra Provincia.
Nos gustaría pensar que no ha quedado atrás aquella primavera de 2004, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos traía el perfume de un aire nuevo, con sus fallos “pro operario”, en los que enarbolaba el principio del trabajador como sujeto de preferente tutela (“Vizzotti”) e iniciaba la descalificación constitucional del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, con los fallos “Castillo”, “Aquino” y “Milone”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la palabra.
Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Mar del Plata
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