A los empleados de la Administración Central que no están afiliados a ATE y UPCN les descontarán en noviembre el 1,8 % del salario como “aporte solidario”. Dicen que rige para todos los convenios.
El miércoles salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 1.717/17. En ese texto se homologa el acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los gremios ATE y UPCN para modificar la ley 7.970, en la que se establece el régimen de concursos para ingreso y ascenso en la Administración Central.
La perla es que por ese acuerdo los dos gremios obtuvieron el cobro de lo que se conoce como “aporte solidario” que el Gobierno deberá descontar a todos los trabajadores de ese sector del Estado no afiliados a ninguna de las dos organizaciones. El descuento asciende al 1,8% de toda la remuneración en blanco y se realizará en el sueldo de noviembre.
No se trata de una medida ilegal, ni novedosa, aunque algunos observadores no tienen registro de que alguna vez se haya cobrado ese aporte por acuerdos paritarios que no dispusieron aumentos salariales. Quien tiró la primera piedra fue otro de los gremios estatales, Sitea, que desde hace algunos días viene fustigando el convenio alcanzado por ATE, UPCN y el Gobierno.
El secretario general de Sitea, Federico Lorite, dijo a Los Andes que “no estamos en contra de los concursos sino que queremos más transparencia en el proceso y con mayor participación de los trabajadores, pero la cuota solidaria aplicada en un acuerdo que no incluye incremento salarial es una retención indebida de nuestros haberes”.
La ley 14.250 tiene una larga historia: fue sancionada en 1953, pero ha tenido infinidad de reformas y es casi imposible rastrear los orígenes del aporte solidario. Seguramente no está en el texto original, pero sí aparece en el texto ordenado de 1988 y en el reformado de 2004.
El concepto está incluido en el segundo párrafo del artículo 9. “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”, dice ese apartado.
Otra mención del aporte solidario aparece en la ley 24.185, sancionada en 1992, que regula las negociaciones colectivas de la Administración Pública Nacional. En el artículo 13 se dice que “las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, podrán tener validez tanto para los afiliados como para los no afiliados” con la única condición de que las asociaciones sindicales beneficiarias de esa cuota estén reconocidas y tengan una cantidad de afiliados que las transformen en representativas del sector.
No hay muchas más referencias acerca de cuándo se aplican estas retenciones salariales, pero lo cierto es que se aplican y nunca son simpáticos para los trabajadores; se aplican en la mayoría de las actividades como una forma de financiar a las organizaciones sindicales. Sin embargo, cuando el descuento viene asociado a un incremento salarial, suele pasar desapercibido.
Unilateral
El subsecretario de Gestión Pública, Ulpiano Suárez, dijo que solicitar la aplicación de este tipo de descuentos “es facultad de los gremios. La discusión del nuevo régimen de concursos se dio en el marco de una subcomisión paritaria en la que participaron ambos gremios. Esa cuota no se negocia con el empleador”.
Desde el otro lado del mostrador no se contradice la versión oficial: “Es para todos los acuerdos salariales y convenios colectivos. Es el 1,8% a los no afiliados a los sindicatos, sobre los haberes en blanco y por única vez”, especificó el secretario general de ATE, Roberto Macho.
El titular de ATE asegura que a estas retenciones del salario se las suele conocer como “cuotas por uso de convenio o de acuerdo” y se aplican cuando un acuerdo firmado con la patronal afecta a afiliados y no afiliados. En este caso, se considera que los afiliados ya hacen un aporte mensual con la cuota sindical, por lo que el descuento del 1,8% se aplica sólo a los no afiliados por verse beneficiados por el acuerdo.
La inclusión del aporte solidario no fue escondida, pero no estaba en el texto de las modificaciones de la ley 7.970, sino que estaba en el acta acuerdo por la que todos los integrantes de la mesa de negociación aceptaban el texto redactado como anexo. Ese texto ahora será un proyecto de ley y deberá ir a la Legislatura para transformarse en ley.
Anuncian llamado para 79 cargos
El gobernador, Alfredo Cornejo, anunció el llamado a concurso para cubrir 79 cargos en el Estado provincial “en distintos lugares del territorio y en diferentes organismos, desde puestos de mantenimiento hasta jefaturas de departamento”.
Esta convocatoria comprende concursos abiertos para varios cargos y otros en los que sólo podrá presentarse el personal que ya se desempeña en las áreas a concursar.
El Gobernador dijo estar “satisfecho por las medidas de modernización del Estado” y, en particular, la aplicación de concursos.
“Firmaremos convenios de capacitación para que los inscriptos tengan una nivelación básica en distintas tareas. Queremos -puntualizó Cornejo- que los ingresantes conozcan la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (9003) y la modalidad de expediente electrónico”.
En detalle
El acuerdo entre sindicatos estatales y el Gobierno se firmó el 8 de setiembre pasado. El arreglo alcanzado para modificar la ley de concursos fue considerado histórico tanto por los gremios como por el Gobierno, puesto que se fijaron las reglas de juego para empezar a regular los ingresos al Estado por vía del concurso.
Desde el año pasado el Gobierno provincial había iniciado la aplicación del mecanismo en los ascensos de empleados estatales. En realidad, fueron concursos cerrados para que fueran los propios agentes del Estado los que participaran para alcanzar cargos de jerarquía.
El concurso constituye efectivamente un hecho histórico después de la reiteración de ingresos “a dedo” de los funcionarios políticos de turno.
El 12 de setiembre pasado, Los Andes publicaba que entre las modificaciones se incluía la creación de una comisión de concurso formada por 4 funcionarios y 4 sindicalistas, 3 por el gremio mayoritario y 1 por el minoritario.
La evaluación aptitudinal se hará después del examen, de manera tal que vayan a esa evaluación lo ya aprobados y bajar costos. Además, quienes aspiren a vacantes con personal a cargo deberán someterse a evaluación psicológica que representará un 10% de la calificación definitiva.
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