Lo impulsan Adum, Ams y Stigas, en tres causas independientes. Presentaron un amparo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 27.743. También pidieron una cautelar. Se aguarda el dictamen de la Fiscalía Federal.
Tres gremios marplatenses demandaron en causas independientes al Estado Nacional por la reciente restitución del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, en un amparo donde piden que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, además de solicitar una cautelar para la suspensión inmediata de la aplicación del impuesto hasta en tanto haya un fallo sobre la cuestión de fondo.
Las presentaciones ante la Justicia Federal fueron realizadas en los últimos días por la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (Adum), la Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios Casinos Nacionales (AMS) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Mar del Plata y Zona (Stigas). Las primeras dos causas recayeron en el juzgado de Alfredo López, mientras que la última en el de Santiago Martín.
Los casineros agrupados en Ams también hicieron su propia demanda en la Justicia Federal.
Las demandas de los docentes universitarios y casineros son idénticas, mientras que la de los empleados del gas tiene elementos distintos, si bien todas coinciden tanto en el espíritu como en señalar la vulneración de múltiples derechos que representa el alcance del nuevo Impuesto a las Ganancias, la tramitación irregular en la formación y sanción de la ley, como así también la violación al derecho de negociación colectiva.
En concreto, los gremios solicitan declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los arts 73, 81 y 94 de la Ley 27.743 y los actos administrativos de la Afip dictados en su consecuencia, “dada la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la normativa impugnada, en virtud de los vicios formales y sustanciales que contiene”. Provisoriamente, también reclaman una medida cautelar no innovativa, para que en lo inmediato no se aplique el nuevo régimen a los trabajadores nucleados en estos sindicatos.
Para Adum, la reforma está “en pugna con nuestra Ley Fundamental por constituir una evidente lesión al derecho de propiedad, al principio de igual remuneración por igual tarea, integralidad del salario, salario justo y negociación colectiva, y legalidad tributaria y no confiscatoria”. Esto ocurre porque “obliga al pago del impuesto a las ganancias sobre los salarios de las trabajadoras y trabajadores a partir de mínimos no imponibles claramente irrazonables y carentes de toda base de legitimidad y legalidad en el marco de la Constitución Nacional”
Docentes y casineros sostienen la inconstitucionalidad de la reforma en Ganancias.
En ese sentido, remarcó que la reforma impone el deber de tributar en concepto de pago del Impuesto a las Ganancias a las personas en relación de dependencia cuyos ingresos superan la suma de $1.800.000 de ingreso bruto (casi $1.500.000 netos) en el caso de los solteros y la suma de $2.340.000 de ingreso bruto (casi $2.000.000 netos) para el trabajador con dos hijos.
La reforma “exterioriza claramente la irrazonabilidad y arbitrariedad de la norma, que pretende alcanzar a la mayor cantidad de trabajadores a los fines meramente recaudatorios, desentendiéndose por completo de su real capacidad contributiva”. Así es que ejemplifican que la Canasta Básica Total medida por el indec para agosto de 2024 se situó en $947.283.
“La comparación entre los guarismos de los mínimos no imponibles para el pago del impuesto a las ganancias señalados y los de la Canasta Básica Total, nos exime de todo comentario; son ricos y deben tributar los trabajadores ´privilegiados´ que gana mensualmente el importe de apenas un poco más de una canasta básica y media”, ironizó.
Ezequiel Serra, secretario general de Stigas, entre los demandantes.
Cuestión de forma
Por otro lado, cuestionaron que se violó el proceso de formación y sanción de la Ley 27.423, dado que se dio en el marco del tratamiento de una Ley Ómnibus, donde también atacaron el procedimiento por el cual el proyecto fue sancionado por insistencia en Diputados, luego de haber sido rechazado por la Cámara revisora, el Senado.
“En este estado de cosas, la presentación de varios proyectos de ley, todos ellos dotados de coherencia individual y autonomía, para su tratamiento y votación en forma conjunta como ley ómnibus, no puede dar lugar al subterfugio consistente en considerar que el rechazo completo de un proyecto de ley, es una modificación respecto de la cual puede insistir la Cámara de Origen, en este caso la Cámara de Diputados”, señalaron desde Adum y AMS.
“De acuerdo a esta interpretación existirá un proyecto de ley cuando se presente a tratamiento un cuerpo normativo dotado de coherencia interna y autonomía y, bajo este tamiz no pueden existir dudas que bajo la ley ómnibus que se promulgó se presentaron seis proyectos de ley distintos, dentro de los cuales se encontró el proyecto de ley de reforma del impuesto a las ganancias, respecto del cual no hubo acuerdo entre ambas Cámaras porque el Senado, como Cámara revisora, lo rechazó”, apuntó.
El gremio docentes conducido por Pedro Sanllorenti también acudió a la vía judicial.
Finalmente, pusieron sobre la mesa la violación al derecho de negociación colectiva que deviene de la libertad sindical, debido a que no se respetan los diversos acuerdos paritarios entre partes donde se establecen rubros que integran el salario, lo cuales no están sujetos a imposición alguna, lo que ahora ocurre con la modificación de Ganancias.
“No existe ninguna duda que cualquier acta acuerdo convencional vigente debe mantener sus alcancen mientras no haya una negociación colectiva posterior y tiene preeminencia sobre la norma aquí impugnada. Ello en virtud del citado principio de condición más beneficiosa y, además, del principio de autonomía provincial”, concluyó la demanda.
En las tres causas, los jueces López y Martín dieron vista al Fiscal Federal Daniel Adler para que dictamine sobre la competencia, la habilitación de la instancia y la medida cautelar requerida.
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