El máximo tribunal ratificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obliga a la empresa a retener la cuota sindical de los afiliados a la APPyJC. De esta manera, ratifica la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551, que establece que los empleadores deben retener los aportes sindicales solo en favor de las asociaciones con personería gremial, por ser violatoria de la libertad sindical
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo suyos los fundamentos del dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich emitido el 3 de septiembre de 2020 en la causa CNT 83010/2017/CS1, “Gallo, Gastón Walter y otros c/Inc S.A. s/acción de amparo” y declaró que el artículo 38 de la ley 23.551, en cuanto establece que los empleadores deben retener los aportes sindicales solo en favor de las asociaciones con personería gremial, vulnera la libertad sindical de la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), entidad simplemente inscripta.
A pesar de tener un acuerdo con INC S.A. (dueña de la cadena Carrefour) desde 2013, la compañía se negaba a cumplir ese punto en particular. El gremio se vio obligado a ir a la Justicia. La firma apeló recurriendo al mencionado artículo de la ley 23.551. Después de tantos años, salió el fallo favorable ratificando la inconstitucionalidad de dicha norma.
“Esto es importantísimo para el movimiento obrero porque equipara los derechos de los sindicatos simplemente inscriptos con los que tienen personería gremial. Es un precedente que pueden utilizar a su favor todas las organizaciones que representen a los trabajadores", comentó al respecto, días atrás, Gastón Gallo, secretario general de la APPyJC.
El dictamen que ratificó la Corte
El dictamen fiscal destacó que para los sindicatos de reciente fundación, las cuotas sociales aportadas por los afiliados son su fuente principal de ingresos y que la adecuada canalización de los aportes resulta determinante para que las organizaciones desplieguen su gestión y actividad gremial.
Por ello, el derecho colectivo del trabajo instrumenta formas preferenciales de recaudación, tendientes a asegurar su efectiva percepción. En ese sentido, resaltó que el ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario, permite el desarrollo de su programa de acción y garantiza su funcionamiento.
Ante ello, consideró que la norma cuestionada otorga un privilegio para las asociaciones con personería gremial en detrimento de las simplemente inscriptas que excede de aquellos contemplados por el Comité de Libertad Sindical y por la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia, y produce una disparidad de trato irrazonable. Sostuvo que los obstáculos para el ingreso de las cuotas limitan la sostenibilidad, la capacidad de acción, las posibilidades de representar a los trabajadores y de sumar nuevos afiliados que les permitan, eventualmente, disputar la personería gremial.
Agregó que ese privilegio puede influir en la decisión de los trabajadores a la hora de definir su afiliación sindical, pues la retención automática representa una facilidad para el aportante que opera como incentivo.
Por último, señaló que la extensión de los supuestos de retención de la cuota sindical no afecta a los empleadores, pues el procedimiento para implementarla es el mismo que el utilizado para los trabajadores afiliados al sindicato con personería gremial.
En ese razonamiento, el procurador ante la Corte concluyó que el régimen de retención de cuotas sindicales configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de las entidades simplemente inscriptas de desarrollar sus funciones y menoscaba su libertad sindical.
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