Según un decreto del Poder Ejecutivo, las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes en beneficio de las cámaras salvo que sean aceptadas voluntariamente
Por Marina Parera y Julián Ortiz Alonso
El pasado 5 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo 149/2025. Este decreto dispuso, en su art. 1°, que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que estas cargas sean aceptadas voluntariamente. Las imposiciones que ya fueron realizadas o las que se acepten en el futuro por los no asociados o afiliados podrán ser revocadas en cualquier momento.
El Gobierno expresó en argentina.gob.ar que “… estas cláusulas compulsivas no tienen fundamento normativo y afectan la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores, y vulneran los principios constitucionales de legalidad y representatividad”, al tiempo que señaló que las cámaras tienen un plazo de 90 días para adecuarse a la nueva normativa.
La contraprestación de estas imposiciones, establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo como obligatorias también para las empresas que decidieron no afiliarse a la cámara empresarial que negoció el acuerdo, suele ser la hipotética capacitación de trabajadores y empleadores.
Estas cargas económicas en cabeza de dichos sujetos ya no podrán estar en las Convenciones y ello responde a la puja de ciertos sectores que se han opuesto fervientemente y que, incluso, han decidido dejar de pagarlas con anterioridad al dictado del decreto.
En efecto, el sector Comercio, que debía aportar un 0,5% de las remuneraciones de toda la nómina, ingresa $3.000.000.000 por mes -cobrados a través del Inacap (Instituto Argentino de capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio)-, mientras que su recaudación por este concepto debería ascender a $5.640.000.000.
Otro caso es el de Adimra, cuya carga es del 1%. Debiendo recaudar $1.800.000.000, solo recibe el 30% de ese monto.
Se debe tener en cuenta, para evitar la exigencia de estos tributos en forma encubierta, que en algunas actividades intermedian los sindicatos, cobrando un aporte a los empleadores y transfiriendo parte de lo recaudado a las entidades representativas de los empleadores.
Ahora bien, quedando invalidado el cobro obligatorio de los aportes a asociaciones y cámaras empresariales a cargo de los empleadores no asociados a éstas, cabe preguntarnos qué ocurre con las “contribuciones solidarias” que los sindicatos cobran a los trabajadores no afiliados.
En los considerandos del Decreto 149/2025 el Ejecutivo diferencia las cargas que corresponden a las empresas, de estas contribuciones solidarias (también llamadas, indistintamente en diversos CCT, “cláusulas de solidaridad”, “cuotas de solidaridad”) que están a cargo de trabajadores que no se afiliaron a la entidad sindical que suscribió estas convenciones.
La Corte Suprema de Justicia, en el conocido precedente “Colorin”, marcó la clara diferencia que existe entre estos tributos y las cuotas sindicales (que están a cargo de los trabajadores afiliados a estas entidades), declarando que no resultaba procedente la vía ejecutiva de cobro que la Ley 24.642 reserva exclusivamente para estas últimas.
Las contribuciones de solidaridad requieren un enfoque diferente. Para poder reclamarlas judicialmente, los sindicatos deben iniciar un proceso ordinario de conocimiento pleno. En este proceso, deben demostrar que tienen derecho a cobrarle a un trabajador que no se comprometió a pagar. Sin embargo, en la práctica, esto rara vez ocurre, ya que, en muchos casos, estas contribuciones no cumplen con criterios razonables de validez y, por ello, aquellas que no son pagadas no son reclamadas ante la justicia.
Consideramos que esta corriente impulsada con el Decreto 149/2025, que prioriza la libertad de afiliarse o no hacerlo a una entidad representativa y de estar obligado al pago de una carga económica sólo cuando se brindó el consentimiento -por sí o por sus representantes-, debe replicarse en la contracara sindical.
La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, que comenzó a realizar reuniones para debatir diferentes proyectos de reforma laboral, necesariamente debe abordar esta situación para poner un coto a estas prácticas, que colisionan con el principio de asociación sindical libre (art. 14 bis de la Constitución) y el derecho de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una.
Los autores son profesora de Régimen Tributario (UBA) y gerente del departamento de Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Abelovich, respectivamente
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