Lo solicitó al gobierno de la provincia para que reconozca las tareas de cuidado en el cómputo de los aportes previsionales a las trabajadoras de los tres poderes del Estado bonaerense.
La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) solicitó al gobierno de la provincia que reconozca las tareas de cuidado en el cómputo de los aportes previsionales a las trabajadoras de los tres poderes del Estado bonaerense.
Al acercarse el 8 de marzo, fecha en la cual se conmemora el día de la Mujer Trabajadora, Hugo Russo y María Inés Giménez, titulares de la AJB, solicitaron que, en concordancia con lo realizado en el ámbito nacional, la provincia de Buenos Aires "reconozca las tareas de cuidado en el cómputo de los aportes previsionales de las trabajadoras de los tres poderes del Estado".
“Desde la AJB creemos que esta medida es reparadora y de reconocimiento hacia las mujeres y las tareas de cuidado que han realizado a lo largo de su vida. Es por eso que saludamos en el ámbito nacional el decreto que reconoce aportes y les permite acceder a la jubilación”, señaló Giménez a través de un comunicado difundido por esa organización gremial.
En tanto, Russo agregó que “esto debe ser tomado como ejemplo y aplicarse en todos los sistemas previsionales para lograr la igualdad de las mujeres trabajadoras tanto del sector público como en el privado".
"Es por eso que solicitamos al gobierno de la provincia de Buenos Aires que tome una medida similar y beneficie a las trabajadoras de los tres poderes del Estado”, subrayó.
En qué consiste
Desde el gremio se recordó que, a nivel nacional, el presidente Alberto Fernández oficializó a través del Decreto 475/202, el mecanismo para el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de mujeres con hijos en edad de jubilarse, pero que no cuentan con los años de aportes necesarios, computando un año de aportes por hijo; dos años de aportes por hijo adoptado y un año de aporte adicional por cada hijo con discapacidad.
Esa norma señala que, para aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por el período de al menos 12 meses continuos o discontinuos, podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo, reconociendo incluso los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad.
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