La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario a retener aportes sindicales para ATE

La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario a retener aportes sindicales para ATE

ATE remarcó que la conducta de la demandada le impide la posibilidad de que el gremio pueda acceder a la retención de la cuota sindical.

La Justicia Laboral condenó a la Municipalidad de Rosario a que efectúe la retención de aportes sindicales de los afiliados de la Asociación Trabajadores del Estado, Seccional Rosario y que sean girados a ese gremio, según publicó el portal Versión Rosario.

Con el patrocinio del abogado Ramiro González, la Asociación Trabajadores del Estado, Seccional Rosario, inició demanda contra la Municipalidad de Rosario y reclamó que se le ordene la retención de aportes sindicales de los afiliados a ATE y que sean girados a la institución gremial.

En octubre de 2022 el gremio interpuso reclamo administrativo ante la demandada, que fue rechazado. Luego planteó un recurso de reconsideración y la Municipalidad de Rosario rechazó definitivamente el reclamo en marzo de 2023.

ATE señaló que la conducta de la demandada le impide la posibilidad de que el gremio pueda acceder a la retención de la cuota sindical y que no crezca.

La Municipalidad de Rosario basó su defensa en que el Sindicato de Trabajadores Municipales tiene personería gremial de primer grado y que la retención de aportes de ATE no es exigible al municipio, hasta que la asociación sindical no haya transitado el procedimiento del art. 28 de la ley 23551 (Asociaciones Sindicales).

La jueza laboral Bárbara Serrat destacó que “la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial”.

Agregó que “el cuestionado artículo 38, menoscaba la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas pues al encontrarse con mayores obstáculos para el ingreso de las cuotas, ven limitadas su sostenibilidad y capacidad de acción y, con ello, sus posibilidades de representar a los trabajadores y de sumar nuevos afiliados que les permitan, eventualmente, disputar la personería gremial”.

Y finalmente indicó que “el sistema de retención de cuotas sindicales del artículo 38 constituye un privilegio para las asociaciones con personería gremial en detrimento de las simplemente inscriptas, que produce una disparidad de trato irrazonable entre los dos tipos de organizaciones”.

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