La sala X de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del ministerio de Trabajo por la que se le otorgó la personería gremial al Sindicato de Trabajadores de la Obra Social Para la Actividad Docente (SITOSPLAD). La Federación Médica Gremial de la Capital Federal (Femeca) y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) cuestionaron la decisión ministerial ante la Justicia en octubre de 2019 amparándose en el artículo 62 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551
El 31 de octubre de 2019 el Ministerio de Trabajo resolvió otorgar personería gremial a la asociación sindical Sindicato de Trabajadores de la Obra Social para la Actividad Docente (SITOSPLAD).
En noviembre de ese año, tanto FEMECA como SOEME consideraron que la resolución tomada entonces era “evidentemente nula”. El 21 de marzo 2023 el Tribunal de apelaciones consideró «que no les asiste razón».
Por un lado, la FEMECA argumentó que «la personería otorgada a SITOSPLAD no desplaza ni excluye la representación de FEMECA de los médicos y profesionales del arte de curar que trabajan para OSPLAD, atento que se trata de un sindicato de oficio y/o profesión».
Por otro, el Soeme planteó que «la calificación por parte del Ministerio de Trabajo al ente sindical (OSPLAD) como entidad de derecho
público implica un desconocimiento de los términos expresos de la
ley 23.660 (de Obras Sociales) y que la resolución cuestionada incurre en una flagrante violación al “mapa de personerías” que administra el ministerio al desconocer personerías gremiales previamente otorgadas por la cartera estatal».
Pero es que según afirma el fallo al que InfoGremiales accedió en exclusiva, «ninguna de las entidades de primer grado a ella afiliadas cumplían al momento de los hechos que nos competen con el requisito exigido en el art. 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales ( es decir no poseían personería gremial)».
O.S.P.L.A.D. fue creada como un organismo autárquico en jurisdicción del entonces Ministerio de Bienestar Social (art. 1° ley 19.655), y más allá de su transformación por decreto 492/95 (art. 10), se la caracteriza como una entidad de derecho público no estatal.
De esta forma, el tribunal no consideró «irrazonable que se hubiera merituado la concurrencia de distintas representaciones sindicales en su seno, al igual que sucede con instituciones de características similares».
Dicho esto, la Sala X instó a que se confirme la resolución establecida en 2020 por el ministerio de Trabajo que entonces encabezaba Claudio Moroni.
«Lo que deja clara la personería otorgada al SiTOSPLAD es que es el único sindicato con ámbito personal y territorial para representar a las y los de la obra social docente ya que la FEMECA no posee entidades de primer grado con personería gremial adheridas y el SOEME tampoco posee ámbito ya que representa, según su personería, a trabajadores de la Minoridad y la Educación. Con este fallo ganamos las y los trabajadores que mayoritariamente elegimos al SiTOSPLAD para que nos represente, ganamos las y los trabajadores que reivindicamos otra forma de hacer sindicalismo. Se hizo Justicia!!!», resumieron desde el gremio en un comunicado.
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