La Justicia desestimó el pedido del Gobierno para intervenir la Uatre

La Justicia desestimó el pedido del Gobierno para intervenir la Uatre

Fue un fallo fallo en el que los jueces, de forma unánime, consideraron que en el caso rige el principio de "libertad sindical".  

La Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó la medida cautelar solicitada por el gobierno nacional para intervenir la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre). En el fallo, los jueces justificaron su decisión apelando a la "libertad sindical". 

"Entiendo que la petición estatal resulta improcedente", dijo en el fallo el juez Carlos Pose, uno de los tres que resolvieron por unanimidad desestimar la medida. "Nos encontramos dentro de un campo disciplinario donde rige el principio de libertad sindical (art. 4º ley 23.551) y, en consecuencia, una solicitud como la intervención resulta solo viable sólo si se acreditase fehacientemente el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado", continuó. 

 

Asimismo, Pose expresó: "El primero sería dudoso porque todavía sigue controvirtiéndose en sede ministerial, el valor de los actos eleccionarios celebrados para determinar cuál de las listas en pugna habría resultado triunfadora en los comicios celebrados. Pero, soslayando lo expuesto, lo importante es la verosimilitud del derecho invocado por el Estado para proceder a la intervención del sindicato ha sido enervado por la denuncia penal y su recepción por parte del tribunal competente: estamos ante un fenómeno que interesa al orden público y que la doctrina tipifica como prejudicialidad penal, no correspondiendo que el tribunal civil emita pronunciamiento hasta que el tribunal criminal se pronuncie".

Por esos motivos, el juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró prudente "denegar provisoriamente la medida cautelar solicitada sin perjuicio de su oportuno estudio cuando el tribunal criminal emita pronunciamiento respecto a la validez y legitimidad de la denuncia efectuada por el sindicato actuante contra las personas físicas emplazadas a cuyo fin las partes en litigio deberán informar oportunamente de las decisiones adoptadas por el citado magistrado". Además, opinó que causa debería seguir "su trámite regular".

 

 

Los argumentos de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez

"La autonomía sindical como derivación del principio de libertad sindical constituye la facultad de autodeterminación de la asociación gremial en lo relativo a su constitución y funcionamiento", comenzó el argumento de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez. 

Esta potestad, explicó la magistrada, "declara el derecho de los trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades así como formular su programa de acción, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal". 

La jueza Vázquez propuso "desestimar la medida cautelar solicitada". El juez Manuel Diez Selva decidió "adherir a la propuesta de la Dra. Vázquez".

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