La Justicia garantizó la libertad sindical y se reabre la interpretación sobre bloqueos

La Justicia garantizó la libertad sindical y se reabre la interpretación sobre bloqueos

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23.

Por: Luis Autalan.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 para el capítulo laboral, a partir de una acción iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera).

La decisión se extiende a todos los gremios en cuanto a la legitimidad de las protestas.

Además, se realza una cuestión de interpretación ya que para algunos laboralistas el criterio de la Cámara se puede extender a los tópicos como bloqueos o tomas de establecimiento durante diferentes conflictos, un punto que ha motivado reacciones empresarias de diferente gama, incluso la conformación de núcleos de empleadoras antibloqueos, por un lado, y las medidas dispuestas por el actual Gobierno a través de la reforma laboral de la ley Bases.

 

El laboralista Héctor Recalde no sólo destacó la decisión de la Sala IV a BAE Negocios sino que recordó que la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga, “pero además la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales se remite a la legitimidad de las demás medidas de sindicatos y sus integrantes” donde para el letrado se incluyen tomas o eventuales bloqueos.

Recalde acotó que el artículo 33 de la CN establece que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Desde esa posición estimó que los pasos serán analizar con razonabilidad “y  definir con precisión cuál es el bien jurídico a tutelar, para el caso que nos ocupa, no existen lugar a dudas, es la libertad sindical”, enfatizó.

En el encuadre político que trazó el laboralista para la decisión de la Cámara “hay que dejar sentado que si tanto se habla de la libertad, la misma debe ser comprendida para el ámbito sindical. No sólo a conflictos sino también al incumplimiento de tratados internacionales”.

Los camaristas de la Sala VI se basaron en lo resuelto a través de la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económica ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral. La definición de esa trama está pendiente en la Corte Suprema.

La base ya está

Para la sentencia mencionada los camaristas consideraron que se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250 de los convenios colectivos de trabajo y se incorporó otro que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves. Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento.

Los magistrados tomaron base en lo resuelto en la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral.

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