La decisión es la primera de ese tenor en el aislamiento. Le ordena a la cadena de heladerías pagar los salarios adeudados de marzo y abril a un trabajar que no cobró nada desde que comenzó la cuarentena.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 12, a cargo de la Doctora. Silvia Santos, resolvió otorgar una medida autosatisfactiva para el cobro de salarios adeudados de marzo y abril 2020. Es la primera de ese tenor en el marco del aislamiento y que podría tener una catarata de réplicas con tantos conflictos laborales.
El fallo obliga a un local de la cadena de heladerías Guapaletas, cerrado desde el 20/3/20, a abonar los salarios de un trabajador que no cobra nada desde entonces.
La cadena, que jamas dio respuesta al reclamo de sus trabajadores que incluso le mandaron notificaciones al hogar de su dueño, deberá pagar "de inmediato" los salarios adeudados de marzo y abril.
Los incumplimientos de Guapaletas se dieron mientras se encuentran vigentes DNU y resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación que ordenan el pago íntegro del salario. Además desde el estado se puso a disposición el mecanismo ATP para cubrir una porción del mismo.
El planteo del trabajador, representado por el Dr. Joaquin Corti Bielsa, miembro del colectivo Abogades en Cooperativa, resaltó que el incumplimiento de la empresa es "flagrante" y "urgente" por lo cual la justicia debe ordenar su cobro forzoso con la simple petición y acreditación de la situación.
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