En el marco de un “amparo sindical” presentado por la Delegada de A.T.E. en el Hospital Municipal San Roque, los jueces que integran el Tribunal de Trabajo nº 2 Departamental hicieron lugar a la medida cautelar allí solicitada, disponiendo en consecuencia la suspensión de los Decretos dictados por el Intendente Etchevarren que habían modificado las condiciones de trabajo de la empleada municipal.
En la demanda –iniciada en diciembre pasado- se consigna, que en diciembre de 2019 había sido electa Delegada de ATE en el área del Hospital Municipal, habiéndose notificado de ellos a las autoridades mediante nota presentada por mesa de entradas. Que dicha elección no había merecido impugnación alguna, considerando por ello consentida la elección.
Que durante el pasado año el Municipio había llevado adelante acciones antisindicales en su contra al cambiarla de su lugar habitual de trabajo en portería, disponiendo que debía prestar tareas en la cocina, desconociendo la legalidad y legitimidad de su condición de Delegada. Que además se le habían descontado haberes por días debidamente justificados por Licencia por Covid, se le había dispuesto reducción horaria –al igual que a otros trabajadores que estaban de licencia- llevándola de 48 a 36 horas semanales, situación que le había generado una drástica reducción en su remuneración.
Puntualmente señaló la empleada, que resultaba claro que el accionar del Municipio buscaba mermar la libertad sindical actuando en forma persecutoria hacia su persona, realizando prácticas desleales y atribuyéndose facultades que no le eran propias, buscando con ello debilitar el crecimiento de la Asociación Sindical que representaba en el ámbito del Hospital. Al respecto resaltó, que en caso que el Municipio desconociera su calidad de Delegada debía hacerlo impugnándola mediante la vía legal, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En consecuencia la demandante solicitaba que la Municipalidad cesara con esa actividad antisindical, reflejada en cambio de lugar de trabajo, desconocimiento de permisos gremiales, desconocimiento de licencia por ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y el cambio en el régimen horario que implicaba cambio en el salario, todo debidamente impugnado en la sede administrativa y de lo que no había obtenido respuesta alguna.
Y en el marco de esa presentación pedía el dictado de una “medida cautelar” que la repusiera en su lugar habitual de trabajo, con la carga horaria original de 48 hs., y que se le reintegrarán los haberes descontados teniendo en cuenta que la asignación salarial hacía a su derecho alimentario y también al de su grupo familiar.
Los Jueces del Tribunal al resolver la cautelar solicitada analizaron la documentación aportada en forma electrónica, de la que surgía que la empleada municipal había notificado a las autoridades que había sido elegida delegada del sindicato ATE en el ámbito del Hospital. Que estaba acreditado que por Decreto 186/2020 la autoridad municipal había decidido el cambio de sector de trabajo de la empleada, desconociendo la legalidad y legitimidad de su elección como delegada; Que por Decreto 512/2020 la Municipalidad de Dolores había dispuesto la reducción horaria de los trabajadores que estaban de licencia, pasándolos de 48 a 36 horas semanales; y que mediante Decreto 433/2020 se habían reconocido las guardias pasivas y horas extraordinarias del personal de salud, pero sin remuneración.
Que se había demostrado también, que para tomar la decisión de cambiar las condiciones de trabajo de la trabajadora municipal no se había realizado la exclusión de tutela sindical que establece la ley de Asociaciones Sindicales, ya que con solo el dictado de un Decreto Municipal se había negado que la trabajadora estuviera amparada bajo garantías sindicales.
Por ello y encontrándose «prima facie» acreditados los presupuestos que viabilizaban la medida cautelar peticionada, los Jueces Dres. Mariana Landi, Carolina Sosa y Xabier Uriaguereca dispusieron que dentro de los 10 días de notificada la Municipalidad de Dolores suspenda la aplicación de los Decretos impugnados, y reinstale a la empleada en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a la que ocupaba con la carga horario al momento de ser electa delegada de ATE.
En cuanto al reclamo de salarios caídos y otros rubros peticionados, dice el fallo que ello se resolverá con la cuestión de fondo y el dictado de la sentencia.
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