Nuevo fallo judicial contra la Ley Bases: declaran su falta de retroactividad en caso de médicos contratados por PAMI

Nuevo fallo judicial contra la Ley Bases: declaran su falta de retroactividad en caso de médicos contratados por PAMI

Los intentos de aplicación de la Ley Bases siguen encontrando rechazos en la Justicia laboral. En esta ocasión, en el marco de una causa en la que se le impuso al PAMI multas por falta de registración laboral, la Cámara del Trabajo concluyó que la mencionada norma no tiene efectos retroactivos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un nuevo fallo que cuestiona los alcances de la Ley 27.742, conocida como Ley Bases, al determinar que esta normativa no tiene efectos retroactivos. En este caso, los jueces de la Sala VIII revocaron una sentencia previa y condenaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a registrar la relación laboral de varios médicos contratados, además de pagar la indemnización establecida en el artículo 8 de la Ley 24.013.

El caso se centró en un grupo de médicos contratados por PAMI bajo condiciones laborales que, según los magistrados, no garantizaban autonomía. Los profesionales debían mantener sus consultorios abiertos, independientemente de la cantidad de pacientes, y cumplir estrictas pautas impuestas por el Instituto. Entre estas pautas figuraban la obligatoriedad de utilizar recetarios y formularios provistos por el PAMI, la autorización para los reemplazos y la supervisión de su actividad mediante auditorías, lo cual, según los jueces, evidenciaba un poder de dirección y control que se asemeja a una relación laboral formal.

En este contexto, los jueces consideraron aplicable el artículo 8 de la Ley 24.013, que establece una indemnización para los trabajadores no registrados. La normativa dispone que «el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación». En este caso, los médicos cumplieron con la notificación a la AFIP, requisito indispensable para acceder a dicha indemnización.

 Foto NA: Hugo Villalobos

Los magistrados también subrayaron que la Ley 27.742, que derogó las multas previstas en los artículos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo, no puede aplicarse de manera retroactiva. Por lo tanto, la indemnización deberá ser liquidada hasta que se cumpla con la debida registración de los vínculos laborales.

Este fallo se suma a otros precedentes judiciales que han cuestionado los alcances y efectos de la Ley Bases, promulgada para modificar el régimen de sanciones laborales. Los críticos de esta normativa sostienen que ha debilitado los derechos de los trabajadores en situación de precariedad, mientras que este nuevo pronunciamiento reafirma la vigencia de las obligaciones de registración laboral y el resarcimiento correspondiente en casos de incumplimiento.

Con este fallo, se refuerza el debate sobre el impacto de la Ley Bases y su compatibilidad con los derechos laborales consagrados, especialmente en sectores donde la informalidad persiste, como el de los médicos contratados por PAMI.

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