Fallo judicial ordenó a la empresa "Pedidos Ya" que reinstale en su puesto de trabajo a una Tabajadora que había sido "desafectada" fundada en los decretos del Poder Ejecutivo que limitan los despidos durante la emergencia económica y sanitaria.
La empleada de "Pedidos Ya" fue desafectada en noviembre del año pasado y con la representación legal de la Asociación Empleados de Comercio (AEC) de Rosario solicitó una "medida cautelar innovativa de reinstalación a su puesto de trabajo".
La jueza Paula Verónica Calace Vigo consideró en su fallo que la desafectación de la joven -en condición de monotributista- "colocó a la actora en una situación de total desamparo".
lo trascendental es que la Justicia laboral le brinda la tutela judicial efectiva, como dice la Constitución, dándole acceso al fuero a un monotributista, que no es un empleado en relación de dependencia", subrayó Federico Thompson, abogado de Asociación Empleados de Comercio a Télam.
En declaraciones a la agencia de noticias, el abogado explicó que “la chica trabajaba once horas diarias toda la semana con un ingreso promedio de 32 mil pesos y que la jueza tuvo en cuenta el contenido de los decretos 329 y 891 de 2020, que limitan los despidos sin causa durante la emergencia por la pandemia de coronavirus”.
Además, señaló el abogado, las jueza tuvo en cuenta “el certificado de circulación que gestionó la empresa para la chica como trabajadora esencial” y explicó que la facturación de la empleada era correlativa y tenía como único cliente a "Repartos Ya", el nombre legal de la aplicación "Pedidos Ya".
La medida ordena "reinstalar en su puesto de trabajo" a la joven "dentro del plazo de tres días desde que se le notifique la presente resolución judicial y mientras dure la vigencia temporal" de prohibición de despidos sin justa causa.
La desvinculación se produjo mediante el bloqueo de acceso a la aplicación que tienen los repartidores –lo cual le impide trabajar- y el envío de un mail "en el que le expresan cuál había sido la decisión de la empresa", señaló el abogado.
El fallo expresa además que la mujer "trabajaba en la intemperie utilizando espacios públicos (plazas, etcétera) sin lugar físico para descanso, aseo o realizar sus necesidades fisiológicas".
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