El Tribunal de Trabajo 3 dio ordenó reincorporar a una docente que fue despedida por un colegio luego de conocer el estado de gravidez de la trabajadora. Además especificó que “si se produce el despido sin causa de la trabajadora embarazada con posterioridad a la comunicación del empleador, no es necesario que la empleada acredite que se trató de una discriminación».
A raíz de la acción impulsada por la Delegación Mar del Plata del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), el Tribunal de Trabajo 3 dio lugar al reclamo de reincorporación de una docente que fue despedida por el Colegio Alejandro Fleming de esa ciudad, luego de conocer el estado de gravidez de la trabajadora.
“Si se produce el despido sin causa de la trabajadora embarazada con posterioridad a la comunicación del empleador, no es necesario que la empleada acredite que se trató de una discriminación originada en su maternidad, ya que la vulneración de su estabilidad cuya supone, per se, la configuración de un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador, al instituir la referida garantía de estabilidad”, señaló el fallo.
“La situación de la trabajadora se agrava no por el despido en sí (lo que habilitaría las indemnizaciones tarifadas de la ley laboral) sino por la discriminación misma de la que fue objeto tras quedar embarazada y, como represalia de ello la empleadora decide prescindir de sus servicios; hipótesis que ya nos coloca en la configuración de un despido discriminatorio por causa de embarazo que posee una naturaleza jurídica muy diferente a la del clásico despido arbitrario”, agregó.
Por otra parte y en relación a las supuestas causales esgrimidas por los propietarios del colegio para intentar justificar el despido, el fallo establece la claramente que la inexistencia de sumario previo previsto por las leyes para garantizar el derecho a defensa frente a los motivos que se imputan.
En consecuencia, decidió hacer lugar a la demanda y reincorporar a la docente a su puesto de trabajo, en las condiciones que poseía al momento de la desvinculación, más el íntegro pago de los salarios caídos desde la notificación del despido hasta la efectiva reinstalación.
Para los dirigentes de SADOP este fallo reconoce las circunstancias que se denunciaban sobre las acciones persecutorias y discriminatorias que configuran un claro ejercicio de violencia de género contra las trabajadoras.
“La indagación sobre circunstancias personales, la persecución sobre la maternidad, la obstaculización en el otorgamiento de determinadas licencias como las de cuidado, son algunas de las prácticas que los dueños de la escuela ejercen sobre sus docentes. Por eso, la nulidad del despido constituye un hecho de justicia y un precedente muy importante frente a casos similares”, señalaron.
Apenas realizadas las primeras acciones desde SADOP, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires había ordenado la reinstalación inmediata de la maestra despedida tomando pleno conocimiento de la ilegalidad manifiesta de los hechos denunciados. Esa medida nunca se llevó a cabo a pesar de las intimaciones que realizara el organismo luego de verificar el incumplimiento, como asimismo de la inminencia de las sanciones que tal desobediencia generarán.
“Las mujeres sufrimos determinados perjuicios en el mundo laboral, como situaciones de asimetría en las condiciones de trabajo, obstáculos en el acceso y la conservación del empleo, falta de igualdad de oportunidades para la promoción profesional, acoso. La maternidad es uno de los factores que más influye en el ejercicio de este tipo de violencias”, sostuvo Adriana Donzelli, Secretaria General de SADOP y Secretaria Adjunta de la CGT Regional Mar del Plata.
“Por eso, desde el movimiento obrero la agenda de género está tomando cada vez más fuerza. Así como cobra fuerza la conciencia de las trabajadoras que organizadas gremialmente y sin miedo ni vacilaciones, decidimos poner fin a estas injusticias”, agregó.
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