Otra victoria de Jerárquicos de Comercio: ahora, Dorinka (ex Walmart) tuvo que reincorporar a un trabajador que despidió a partir de su actividad sindical

Otra victoria de Jerárquicos de Comercio: ahora, Dorinka (ex Walmart) tuvo que reincorporar a un trabajador que despidió a partir de su actividad sindical

La Justicia ratificó una sentencia que estableció que la cesantía de Maximiliano José Reynoso, empleado de Changomás, “se debió a la condición de activista sindical”. Semanas atrás, otro fallo había ordenado la reinstalación en su puesto de un delegado de Vital, también víctima de un despido discriminatorio por motivos gremiales. Se fortalece la posición de las entidades con simple inscripción.

Dos semanas atrás, Data Gremial dio cuenta de la orden que la Justicia le dictó al Mayorista Vital obligándola a reincorporar a Alejandro Ocampo, un gerente que había despedido con una causa inventada tras ser elegido delegado sindical de la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), en la sucursal Avellaneda. Ahora, tras otro fallo similar, fue la empresa Dorinka (ex Walmart) la que debió reinstalar en su puesto de la cadena Changomás a un trabajador que había cesanteado sin causa y partir de su actividad gremial.

Tras tres años y nueve meses de disputas legales, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta declaró la nulidad del despido de Maximiliano José Reynoso por parte de Walmart y ordenó que sea reincorporado en su puesto de director técnico de Higiene y Seguridad Alimentaria de la sucursal Orán de Changomás, donde había sido elegido delegado sindical en el año 2015.

Tal como consta en el texto del fallo que lleva la firma de la jueza Mirta Inés Regina, Walmart pretendió “desprenderse” de Reynoso mediante un despido sin causa, desconociendo no solo su rol de delegado sindical sino que incluso intentó negar la existencia y legitimidad de la APPyJC.

Insólita postura antisindical

En la descripción de la sentencia se puede observar esa llamativa actitud negacionista de la empresa que actualmente pertenece a Francisco De Narváez. La magistrada da cuenta de que la APPyJC le había notificado a Walmart vía carta documento que Reynoso se presentó como candidato para la elección del 15 de julio de 2015 “a fin de representar a los trabajadores jerárquicos de la mencionada empresa”.

Quedó probada la recepción del documento, y no solo eso: la empresa contestó con otra CD desconociendo el acto eleccionario al acusar falsamente a la APPyJC de no estar constituida como entidad gremial.

Días después, el gremio le envió a Walmart una segunda carta documento, donde le informaba a la empresa que Reynoso había resultado electo delegado de la sucursal Orán. El documento “fue desconocido expresamente” por la empresa, pero “exclusivamente en su autenticidad, sin negar su recepción”, determinó la Justicia.

Desde entonces y hasta el fallo final de la Cámara de Apelaciones salteña, la empresa insistió en su postura de desconocer la legitimidad de la APPyJC.

En ese sentido, la descripción de la jueza es elocuente: “Hallo que las argumentaciones de Walmart Argentina S.R.L. se traducen en un mero disconformismo con la sentencia de grado, pues allí se determinó tanto que José Maximiliano Reynoso fue delegado gremial, como que la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio resultó ser un sindicato, por la valoración hecha de las probanzas rendidas en la presente causa”.

Las “probanzas” a las que hace alusión la magistrada refieren, entre otras cosas, a la constancia expedida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se verifica que “la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio goza de inscripción gremial otorgada por resolución N° 529 del 7 de junio de 2013 e inscripta en el registro respectivo bajo el N° 3.026 con carácter de entidad gremial de primer grado”.

No solo eso: el texto de la sentencia hace alusión a que esas tres fojas de documentación “fueron certificadas por la Escribana adscripta Mariana Farkas Cantonnet, quien expresamente dijo que ‘es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe’”.

Como si no fuera suficiente prueba, la jueza determinó que “surge del buscador web de acceso público del Ministerio de Trabajo… que, bajo el nombre ‘Buscador de Entidades Sindicales’, se encuentra la ‘Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio’ y que “al insertar dicho nombre en el cuadrante correspondiente, cuyo contenido sobre la resolución ministerial de su inscripción gremial coincide con la que surge de las fotocopias autenticadas aquí agregadas”.

Por todo esto, el tribunal concluyó que Reynoso se encontraba gozando de tutela sindical “al momento de la extinción unilateral del vínculo”, por lo que “la demandada estaba impedida de despedir sin causa (art. 48 de la ley 23.551)”.

Satisfacción y vuelta al trabajo

Reynoso retomó su puesto de Changomás en Orán, en los últimos días. La sentencia también determinó que debe cobrar todos los salarios caídos durante el tiempo que estuvo arbitrariamente despedido con los intereses correspondientes. Además se estableció que le deberán abonar el equivalente al mejor sueldo de sus últimos meses en concepto de daño moral.

En diálogo con Data Gremial, el delegado contó sus sensaciones. “Estoy muy contento. Esto demuestra que la lucha tiene sentido. En relación a mis compañeros: muchos fueron muy efusivos al verme de nuevo en la tienda. Y otros se sorprendieron quizás porque pensaron que no iba a ser posible que volviera. Pero para todos la enseñanza es que ninguna empresa, por poderosa que sea, puede pisar los derechos de los trabajadores”.

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Por otra parte, Reynoso también rememora los momentos duros. “Apenas fui elegido delegado fue todo un desafío para mí; una experiencia muy linda esto de llevar a los oídos de todos los profesionales y gerentes que tienen leyes que los amparan, algo que a la empresa no le gustó enseguida”.

Prueba de la inmediata hostilidad antisindical fue que Reynoso estaba como director técnico de Higiene y Seguridad Alimentaria en Walmart en dos sucursales: aparte de la Orán también en la de Tartagal. “Por profesar los ideales del sindicato me quitaron una tienda, y me quedé solamente con la de Orán”.

Con el pasar de los días, continuaron hostilizándolo. “Sufría persecuciones y un día tuve un accidente. Estaba con ART”. La ART lo da de alta aduciendo que no tenía ninguna afectación física ni mental, ni nada, a pesar que continuaba lesionado. Y que me tenía que presentar a trabajar. A los días me presento a trabajar, y al poco tiempo, el 5 de febrero 2018, me desvinculan de la compañía”.

En ese panorama tuvo que presentar peleas legales paralelas y juntos al gremio las fue ganando una tras otra. Primero, la justicia de Salta falló contra la ART al determinar que se encontraba con un 30% de discapacidad producto del accidente que había sufrido.

Por otra parte, en junio de 2021 salió el fallo de primera instancia que le notificó a Walmart el rechazo del despido y que debían reincorporarlo. La empresa apeló y finalmente ahora la Corte provincial de Apelaciones del Trabajo dictaminó su reinstalación definitiva en el puesto.

“Valió la pena todo lo que transité. Me recibió un director de la tienda y me confirmó que la empresa acató el fallo y hoy ya estoy haciendo mis tareas como antes. Hay que seguir luchando por trabajadores”, concluyó Reynoso.

Otro fallo que sienta un fuerte precedente

Desde la APPyJC se muestran muy satisfechos por esta racha de sentencias favorables, pero sobre todo califican de “fallo histórico” al de este último caso.

Sucede que el texto de la determinación de la Justicia le reconoce legitimidad total a la APPyJC en su condición de gremio de simple inscripción. Y entienden que ese precedente será fundamental no solo para la defensa irrestricta de los derechos de sus afiliados, sino también para miles de trabajadores enrolados en otras entidades que se encuentran en igual situación.

A continuación, el párrafo que hace alusión al respecto de manera contundente: “…es menester destacar, en lo que resulta de la representación sindical del trabajador en la empresa demandada, que el art. 41 de la ley 23.551 prescribe que cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta”, concluye.

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