Ése había sido uno de los motivos por los cuales surgieron los cuestionamientos de la querella para con el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El juez de Control de Garantías Nº 3, Lucas Vaccaroni, no hizo lugar a la recusación que había planteado la querella en contra del fiscal de Instrucción Nº 5, Hugo Costilla, quien está a cargo de la investigación del homicidio del ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas. Con esta resolución, Costilla seguirá dirigiendo la pesquisa. Ayer se conoció la decisión del juez y los fundamentos por los cuales arribó al veredicto.
Para Vaccaroni, no hay ninguna constancia seria de que Costilla le haya “filtrado” información al titular de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), Luis Barrionuevo.
El martes 21 de noviembre se realizó la audiencia de recusación en el Juzgado de Control de Garantías. En aquella oportunidad estuvo la querella, el fiscal Costilla y el juez Vaccaroni. En un momento del acto procesal, la querella ofreció como prueba una conversación grabada en donde, a criterio de esa parte, quedaría “evidenciado” que el secretario adjunto de UTHGRA, Crisanto Jayme, poseía información acerca del devenir investigativo de la causa. Y que esa información habría sido “otorgada” por el fiscal a Barrionuevo, y por éste a Jayme. Costilla, según la querella, en tenor a los audios aportados, habría sido “nombrado” por Barrionuevo para hacerse cargo de la investigación atento al apartamiento del fiscal de Instrucción Nº 2, Laureano Palacios, de acuerdo con lo que fundamentó Vaccaroni.
El juez consideró que de aquellos audios “no surge ninguna constancia seria y objetiva que dé cuenta que el fiscal haya brindado o más bien ‘filtrado’ información sobre el estado de la causa”. En este sentido, añadió que la “prueba” ofrecida por la querella “en nada corrobora una situación de parcialidad por parte del fiscal. La prueba ofrecida no resulta ser seria, objetiva e independiente a efectos de acreditar los extremos de las acusaciones formuladas por la querella particular en contra del fiscal para evaluar su apartamiento”.
Vaccaroni remarcó que “no resulta razonable, como sostiene la querella, llegar a la conclusión de que porque Jayme ‘posea’ o más bien ‘diga poseer’ determinada información (por él o por intermedio de Barrionuevo) acerca de la investigación de la causa, haga suponer que el fiscal haya sido el causante de ello, a efectos de favorecer a determinadas personas en detrimento de la parte querellante”.
Por otra parte, puso énfasis en que el contenido de los audios “en nada prueba que el fiscal mantenga una conducta parcial en contra de la parte querellante, y tampoco prueba que él haya sido el responsable de ‘filtrar’ tal información, la cual no es solo de dominio exclusivo del Ministerio Público Fiscal (MPF) sino también de la querella y de la defensa técnica (de Silvina Nieva, la única imputada del caso)”.
Vaccaroni planteó que “las filtraciones de información, incluso a medios periodísticos, puede provenir de cualquier persona o entidad pública o privada que haya tenido contacto por la razón que fuere con las actuaciones, pero ello en nada comprueba que haya sido por obrar del fiscal con intenciones de favorecer a alguna parte en detrimento de otra”.
El funcionario judicial mencionó que tampoco fue “debidamente probado por la querella el supuesto hecho de que el fiscal mantenga vínculo con Barrionuevo a efectos de favorecerlo en la asunción o no de una determinada línea investigativa”.
Además, indicó que no es causal de recusación el hecho de que la querella esté “disconforme” con el actuar de Costilla en el marco de la causa. “No resulta causal de recusación si el fiscal investiga o no investiga una determinada línea investigativa; profundiza o no profundiza una determinada línea investigativa; descarta o no descarta una determinada línea investigativa”, detalló.
Entre sus fundamentos, advirtió que la querella “no explicita claramente cuál sería la causal de recusación en la cual estaría inmerso el fiscal. Es decir, no indica cuál de las causales previstas por el artículo 56 del Código Procesal Penal de Catamarca se ajusta a su pretensión. Al no determinar cuál sería la causal de recusación, no merecería mayor análisis el planteo. Sin embargo, este Tribunal consideró razonable brindar más razones a los fines de despejar toda duda sobre lo planteado”.
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