Así lo definió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ante la demanda de un vigilador privado. La empresa lo había movido a 10Km y el trabajador consideró que se trató de una maniobra discriminatoria. La Justicia desechó la demanda.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo descartó una demanda contra la empresa de seguridad privada Redguard S.A. Fue por un vigilador que la acusó de moverlo a un empleo más lejano para obligarlo a renunciar.
Los jueces de segunda instancia rechazaron la acción por despido discriminatorio debido a que el traslado de los trabajadores dentro de un radio de 30km de su domicilio está permitido por la normativa convencional.
Los magistrados señalan que «el cambio de objetivos dentro de la actividad está previsto convencionalmente, y en tal sentido considero que era el actor quien debía acreditar la vulneración de las normas que rigen la actividad».
Además los jueces consideraron que el supuesto fin persecutorio de tal cambio que aducía el vigilador no había sido debidamente acreditado.
Sin embargo sí reconocieron el perjuicio económico generado por el hecho de generarle mayores gastos en materia de transporte.
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