El decreto de necesidad y urgencia 70/2023, cuyo capítulo laboral ahora está suspendido por dos cautelares, con el que el presidente Javier Milei busca introducir una reforma laboral en la Argentina, entre otras muchas transformaciones, siguió sumando críticas de especialistas vinculados con el mundo del derecho del trabajo. «Avasalla por completo los derechos de los trabajadores» y permite «despedir sin costo», advirtieron.
La abogada Cynthia Benzion, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, alertó que este Decreto «avasalla por completo los derechos de los trabajadores, y sobre todo los principios generales que rigen las relaciones laborales en nuestro país».
Recordó que esos derechos están amparados en la Constitución Nacional, artículo 14 bis, en la Ley de Contratos de Trabajo y en otras que se pretenden derogar.
Benzion dijo que todas las leyes de emergencia (como sostiene este decreto) cuando se dictan son precisamente para dar mayor protección o mayores beneficios a la ciudadanía que está padeciendo los efectos de una crisis, pero apuntó que, «en este caso, se hace exactamente lo contrario y bajo el argumento de que hay una emergencia, desregula, quita protección, quita derechos, libera absolutamente la posibilidad de los empresarios de contratar, despedir no registrar las relaciones laborales».
Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, señaló que el articulo 99° de la Carta Magna «prohíbe al presidente legislar y sólo lo autoriza en casos muy excepcionales».
Según su óptica, «este no es el caso» y advirtió que «no existe tipo de situación que amerite una reforma laboral por decreto».
«El articulo 1° del DNU declara la emergencia en distintos aspectos, uno de ellos es el social, pero debió atacar esa situación de otra manera, por ejemplo, decretar un aumento general de salarios, o de subsidios. No puede utilizar esa supuesta emergencia para hacer todo lo contrario», consideró Cremonte.
Desde la visión de los abogados vinculados a las demandas laborales, el Gobierno aprovecha esa situación que alega para derogar todo el régimen de regularización de empleo no registrado.
Los derechos laborales que busca reformar Milei por Decreto
El decretazo habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales y echa por tierra con el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares, así como también excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores informales bajo contrato de servicios, obras y agencia, y lleva el período de prueba de 3 a 8 meses.
En materia administrativa, el DNU elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo, obliga al consentimiento expreso de cada trabajador para el descuento de cuotas sindicales y solidarias y el régimen de licencia por maternidad. Por otro lado, se flexibiliza el régimen de jornada de trabajo, habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada e incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.
¿Adiós indemnización?
Según los laboralistas, el DNU, en caso de despidos, reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador y habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas, con una tasa reducida de actualización del crédito, así como también limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.
«Esta reforma implica un debilitamiento de todo el sistema del derecho laboral en Argentina. En la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, un principio fundamental del derecho del trabajo es el de la primacía de la realidad y se presupone que un empleado acepta estar como monotributista, por ejemplo, empujado por la necesidad de trabajar, pero que no puede renunciar válidamente a ningún derecho», señala Cremonte.
Y recuerda que el articulo 23° de la ley de Contrato de Trabajo «establece que se presume que hay una relación laboral cuando alguien presta tareas para otros. Si no es así, tiene que demostrarlo en un juicio el empleador pero, en principio, se asume que hay relación laboral y, tal como indica el abogado, el DNU elimina esa presunción y deja de contemplar la locación de servicios o de obras».
Por otro lado, Cremonte advierte que establece debilitamientos de la estabilidad en el empleo, dado que, por ejemplo, «cuando alguien empieza a trabajar en cualquier lado se presume automáticamente, que si trabaja 3 meses y 1 día, superó la prueba, pero el decreto busca ampliar ese plazo a 8 meses».
Además, consideró que el Gobierno busca facilitar el despido porque «reduce la indemnización al modificar algunos ítems que se toman en cuenta para la base de calculo de ese monto, pero a su vez se habilita que, a través de la negociación colectiva, se establezca una suerte de seguro de desempleo, claro que debe ser acordado por las partes».
«Eso viola una suerte de política que esta establecida en la Constitución respecto al deber del Estado de promover y garantizar la fuente de trabajo y, dentro de ese rol, se enmarca el elemento disuasivo de la indemnización», aseguró.
Polémica sobre la jornada de trabajo
Los laboralistas consideraron además «muy grave que con el decreto se autoriza a que, a través de la negociación colectiva, se modifique todo el régimen de jornada de trabajo. Lo único que va a quedar de pie es que entre una jornada y otra debe de haber un mínimo de 12 horas de descanso, pero ya no estaría limitada a 8 horas diarias y puede establecerse un sistema que se denomina banco de horas».
Eso implica que el empleador pueda disponer que un día el empleado trabaje 12 horas y que al otro día no lo haga. Puede administrar las horas del banco y entonces no paga nunca horas extras.
Derecho de huelga
Los letrados también alertan que «una de las cosas mas graves del DNU es el ataque al derecho de huelga, ya que, por un lado, se establece como causa justificada de despido, de modo que el empleador puede atemorizar e intentar que la personas trabajadoras del lugar no se plieguen y no ejerzan su derecho de huelga, porque es posible que pierdan su trabajo».
Para Benzion, «la seguridad jurídica, tan reclamada y que incluso aparece mencionada también en este DNU, lo que va a generar es todo lo contrario». Advierte que existe un fuerte riesgo de judicialización, ya que afirma que todos los trabajadores que deban reclamar por la falta de reconocimiento de derechos que están en las leyes vigentes y que este DNU pretende borrar, «seguramente, van a ir a los tribunales a reclamar la aplicación de las leyes del Congreso vigente».
En tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario (AALR) dijo que Milei busca dejar sin efecto el hecho de que, frente a un caso de despido, el derecho actual prevé para el trabajador una indemnización de 1 salario por año de trabajo, que debe ser devengado en un pago. Si no se abona, se puede iniciar el reclamo laboral y se tiene derecho a multas por el no pago.
La entidad señaló que, en cambio, el DNU plantea una indemnización equivalente a 1 salario por año de trabajo, pero pagadero en 12 o 25 cuotas y si no se abona, el empleador no será multado «ni habrá consecuencias».
«Este DNU quiere terminar con la indemnización y aplicar un fondo de cese laboral, donde cada trabajador o trabajadora aporte todos los meses un porcentaje para su indemnización por despido», detallaron.
Este fondo ya se aplica en el gremio de la construcción (Uocra), que conformó una herramienta de estas características.
Por otra parte, «se pierde la estabilidad en el empleo», se quejan los abogados, ya que «si al empleador no le gusta algo, despide directamente, porque no tiene costo hacerlo».
Respecto del trabajo sin registrar o en negro, la legislación actual prevé que hay derecho a reclamar una correcta registración al empleador. Si no lo hace, debería pagar multas por incumplir con las leyes laborales.
Ahora, con el DNU, «los trabajadores pierden el derecho a reclamar que lo registren correctamente», indicaron desde AALR.
Además «no hay multas ni consecuencias», de modo que «es lo mismo cumplir o incumplir la ley», agregaron.
Respecto del período de prueba, actualmente es de tres meses y el empleador debe preavisar al trabajador la no continuidad de la relación de trabajo con 15 días de anticipación.
Con el DNU, el período de prueba se extiende a 8 meses y se elimina la obligación del preaviso, «para despedir sin indemnización».
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