Con la reforma laboral el Gobierno busca recuperar la economía argentina flexibilizando aquellas legislaciones que amparan a los trabajadores. Bendición de los empresarios, condena de los sindicatos. Punto por punto, las modificaciones claves y las que quedaron en el tintero.
El gobierno de Javier Milei busca introducir cambios estructurales en la sociedad argentina, una de estas modificaciones tiene que ver con las relaciones laborales. En este sentido, la gestión libertaria busca flexibilizar las mismas y promover el empleo a costa de algunas legislaciones que amparan a los trabajadores, lo que generó el respaldo del empresariado y el rechazo del sindicalismo.
Contenida en la Ley Bases promulgada en julio pasado, el 26 de septiembre se publicó en el Boletín oficial el decreto 713/2014 que reglamenta la Reforma Laboral. Alabada y discutida, en esta reglamentación se establecieron importantes pautas para un nuevo régimen laboral en nuestro país que busca modernizar y dar mayor flexibilidad para promover el mercado laboral.
Con pasado como abogado de Techint e integrante de la Unión Industrial Argentina, Julio Cordero es quien desde la Secretaría de Trabajo de la Nación impulsó la reforma laboral e insiste en los cambios que promete.
Presente en el Coloquio de IDEA, el funcionario celebró los cambios y señaló que “nacen de ideas que vienen transitando hace tiempo en el empresariado”. En ese marco, convocó a los empresarios a “generar empleo” con esta nueva “modernización” y refirió que con las mismas “ganan todos”.
Después, en las adyacencias del escenario principal y abstraído de la recesión que atraviesa el país, el Secretario remarcó que “no hay caída del desempleo”.
La reforma sigue en la mesa de negociación
El articulado de la reforma laboral define la ampliación del período de prueba, la figura del trabajador independiente que no tendrá empleados sino colaboradores y la implementación del sistema de fondo de cese laboral, similar al que tiene la Uocra, entre otros cambios.
Según trascendió, hay artículos de la Ley Bases que no se reglamentaron por pedido de dirigentes de la CGT, como aquellos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo y excepciones de multas a empresarios. Sin embargo, algunas acusaciones partidas desde el propio corazón del sindicalismo parecen indicar que la cúpula de la CGT se encuentra negociando estos cambios.
Entre los puntos descartados, se encuentra la posibilidad de despedir con causa a los trabajadores que participen de bloqueos o tomas de establecimiento. El punto es que más allá de que no esté reglamentado, lo cierto es que el dichoso artículo 242, que para muchos tiene como objetivo el sindicato de camioneros, está vigente. Para algunos especialistas en derecho laboral hasta una asamblea de trabajadores puede ser considerada por la patronal como un bloqueo de la empresa.
Por ejemplo, en la provincia de Santa Fe hay una disputa de larga data entre el gremio lechero ATILRA y los representantes de SanCor, en donde una de las actualizaciones de la reforma laboral sirvió como cuña para destrabar el conflicto en favor de la empresa láctea.
El artículo N° 94 establece que "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento". A partir de la sanción de este artículo, Atilra se quedó sin la posibilidad de bloquear a la empresa y se quedó sin el arma principal para presionar a la empresa.
Puntos claves:
Blanqueo Laboral
La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas o lo fueron en forma deficiente, ya sea por la fecha de ingreso o el monto de la remuneración.
Se excluye expresamente al sector público y al servicio de personal de casas particular, es decir se aplica solamente a las relaciones laborales del sector privado que hayan iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27.742
Entre los beneficios se estableció (i) la condonación de deuda de seguridad social del 90 % para entidades sin fines de lucro, para micro y pequeñas empresas, del 80% para medianas empresas y para las más grandes del 70%; (ii) la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) (iii) reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.
El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.
El plazo para regularizar las relaciones laborales vence el 24 de diciembre de 2024.
Ahora bien, esta es una gran oportunidad para las empresas del sector privado para registrar en forma correcta las relaciones laborales, con una condonación de deuda muy importante, entre otros beneficios, y de esta manera evitar reclamos de los empleados que pueden llegar a colocarse en situación de despido con las consecuencias económicas que ello acarrea.
Sistema de Cese Laboral
Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía “un sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses”. Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.
Es decir, se da la libertad a las partes para que en el convenio colectivo de trabajo de la actividad se establezcan distintas formas de indemnización por el fin de la relación laboral. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido depende de lo que se negocie en cada CCT.
Los convenios colectivos de trabajo podrán acordar sistemas de cese laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y características de la empresa, actividad o subsector.
Este nuevo sistema tendrá como características que sea de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador; y no se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.
Habrá tres tipos de sistema de Cese:
-Sistema de cancelación individual: mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. En este sistema no se necesita crear cuenta bancaria especial o fondo alguno.
-Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas y los fondos estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.
-Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Lo cierto es que para la implementación de este nuevo sistema, será necesaria una negociación entre el empleador y los sindicatos de muy difícil implementación y que en muchas empresas (que no tienen una rotación importante de personal), sólo acarreará un gasto más que en la actualidad no tienen previsto, en especial en el caso de Sistema de Fondo de Cese y de Seguro de cese.
Periodo de Prueba
El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores).
Estos lineamientos se aplican a las relaciones laborales iniciadas posteriormente a la sanción de la ley bases, punto que había suscitado sendos debates (en el sentido si se podía aplicar a las relaciones laborales que estaban cursando su período de prueba al momento de la promulgación de la ley 27.742) y que la reglamentación trae claridad.
Trabajador Independiente con colaboradores
El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.
Este es un régimen que, a mi entender, está dirigido a los pequeños emprendimientos para poner fin a la clandestinidad de las contrataciones. Asimismo y para evitar que se use esta modalidad en forma fraudulenta encubriendo una relación laboral, cada trabajador independiente sólo podrá contratar en forma simultánea a tres colaboradores siendo que éstos podrán realizar otras actividades.
Presunción de contratos de servicios
A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.
La modificación introducida al respecto por la ley 27.742 con la reglamentación en análisis pone fin a múltiples reclamos realizados por quienes prestaban un servicio y pretendían que tras dicha contratación se encubría una relación laboral en negro. Ahora bien, también es cierto que el caso en análisis, como en el supuesto de los colaboradores de emprendimientos productivos, no pueden configurarse las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia económica, la jurídica y la técnica.
Será la Justicia Laboral quien tendrá la última palabra en caso de presentarse reclamos vinculados a la aplicación incorrecta de estas modalidades de contratación.
Una discusión necesaria
Desde Fundar, en un trabajo reciente llamado “Una reforma laboral para la inclusión y el crecimiento” y en el que se propone, entre otras cosas, un régimen de simplificación para micro y pequeñas empresas, señalaron que es necesario discutir una reforma laboral pero con las condiciones necesarias para garantizar la calidad del empleo. De esta manera, el centro de investigación y diseño de políticas públicas precisó que “una reforma laboral no se debe definir por la reducción de costos empresarios generales ni por socavar derechos laborales”.
“Una reforma laboral no es la principal herramienta de generación de empleo; la política económica lo es”, remarcaron.
Voces a favor y en contra
Pese a haber puesto quinta a fondo con la implementación de la reforma, en el Gobierno sostienen que los gremios y las organizaciones patronales no están conformes con esta reglamentación. Al mismo tiempo, para los empresarios todavía falta profundizar y para los gremialistas representa la pérdida de derechos fundamentales.
Además, desde la gestión libertaria sostienen que uno de los huesos que le dieron a los sindicalistas fue el freno al proyecto de los bloques aliados, con la UCR a la cabeza, que pretendía limitar las reelecciones en los gremios y, sobre todo, eliminar el cobro de las cuotas solidarias.
Uno de los apuntados como habilitantes de la reforma laboral es la CGT, a quien desde el corazón del movimiento obrero cuestionan por no haber opuesto una resistencia que haga reconsiderar su postura. En este contexto, la renuncia de Paco Manrique expuso uno de los costados de la central obrera.
El dirigente sindical de SMATA presentó su renuncia a la CGT y expuso que "la CGT se convirtió en cuatro o cinco dirigentes que discuten a escondidas", sin embargo estas críticas no fueron vertidas en la carta donde presentó oficialmente su salida. “La CGT se enoja cuando en momentos electorales la política la dejan de costado, pero nunca asume un compromiso, siempre están navegando en ese río del medio a ver en qué orilla se paran según la conveniencia de algunos actores”, declaró a Futurock FM.
La CGT fija su postura
Lo cierto es que la cúpula de la CGT se reunió junto al gobierno nacional en Casa Rosada para tratar, entre otro temas, la reforma laboral. Con la presencia de Jorge Sola, Héctor Daer, Andrés Rodríguez (UPCN), José Luis Lingeri (Aysa) y Gerardo Martínez (UOCRA), junto a Guillermo Francos, el secretario de Trabajo Julio Cordero, Santiago Caputo, entre lo que se destacó la gran ausencia de Pablo Moyano, el oficialismo y la central obrera definieron un canal de diálogo para las políticas laborales venideras.
Lejos de la distancia entre los sindicatos y la gestión libertaria, según varias voces consultadas en el Gobierno nacional eluden dar definiciones sobre el encuentro, otros explicaban que los diálogos con parte de los miembros de la CGT se mantienen con mayor o menor intensidad desde abril pasado, cuando se produjo la primera visita de los gremialistas a la sede de Gobierno.
Al margen de las acusaciones del resto del movimiento trabajador, la CGT tiende puentes con el Gobierno.
Desde el Gobierno explicaron que con la CGT había que tener una relación a pesar de los intereses contrapuestos. Y admitieron fuentes oficiales que haber roto relaciones al comienzo de la gestión fue un error.
El apoyo de uno de los popes empresariales
A través de un comunicado, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le dio la bienvenida a la reforma y expresó su satisfacción por la reciente reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Según Alfredo González, presidente de CAME, esta normativa refleja positivamente las propuestas que la entidad presentó al secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero. “Las modificaciones introducidas son favorables y van en la dirección que las pymes requieren para generar más puestos de empleo registrado”, afirmó.
Entre las principales mejoras, CAME destaca la eliminación de las multas a los empleadores, lo que se espera que reduzca la litigiosidad laboral en el país. Además, la reglamentación incluye herramientas que facilitarán las relaciones laborales, como la regularización de colaboradores y nuevos mecanismos para el sistema de indemnizaciones laborales.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa le dio su bendición al Gobierno.
González señaló que la nueva normativa establece distintos sistemas indemnizatorios que serán evaluados con el tiempo. Al ser voluntarios, se espera que ofrezcan mejores condiciones tanto para trabajadores como para empleadores. “Esto conlleva a que estemos hablando de un sistema mejor al actual”, subrayó el presidente de CAME, quien también destacó que el nuevo marco brinda previsibilidad al sector empresarial, ya que los montos indemnizatorios y las tasas de interés no dependerán de los vaivenes jurisprudenciales.
La situación actual es crítica: en la última década, Argentina ha perdido unas 50.000 pequeñas y medianas empresas. Por ello, CAME ve como esencial esta adecuación laboral a los tiempos modernos, sin sacrificar los derechos adquiridos. “Es necesario generar nuevas condiciones que contemplen los diferentes formatos laborales que no estaban siendo considerados hasta ahora”, concluyó González.
La Provincia muestra los dientes
Con Julio Cordero sentado ahí, el ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Walter Correa, expusó en la Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo y dio detalles del impacto negativo que tienen las medidas adoptadas por el gobierno nacional a las cuales calificó como “regresivas en torno a los derechos laborales vigentes”.
En la misma línea, expresó su repudio al DNU 70/23 por considerar que “su única finalidad es desproteger el trabajo, considerándolo un simple costo”. Asimismo, agregó: “para avanzar con el DNU se ha atacado a las asociaciones sindicales constituidas por trabajadoras y trabajadores, intentando desfinanciarlas y estigmatizarlas, asimilando el derecho constitucional de huelga con un delito”.
Por otra parte, cuestionó reglamentada Ley de Bases (Ley 27.742) que “aún con enormes modificaciones al texto original conserva aspectos preocupantes vinculados a fomentar la precarización laboral, las formas fraudulentas de contratación, la extensión del período de prueba, y condena la participación en reclamos gremiales, entre muchos otros puntos”, señaló.
En el mismo orden, Correa reprobó el Fondo de cese laboral al considerarlo “un negociado a favor de sectores financieros y en contra de los derechos de los trabajadores de un efectivo cobro de indemnización, en caso del despido. Así como también rechazo a las figuras de “colaboradores”, y al conjunto de medidas que avasallan los derechos que, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulaban las relaciones laborales.
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