POSADAS. Fue polémica la discusión en el concejo deliberante posadeño por el cupo laboral para personas con capacidades diferentes. El edil de Cultura Educación y Trabajo (CET) Alejandro Velázquez en diálogo con Radio Hoy 90.3, dejó en evidencia el error cometido por sus pares renovadores.
Si bien se abstuvo de votar la ordenanza, dejó en claro que él está a favor de los derechos de los discapacitados, exigiendo que se cumpla con la ley provincial, que prevé un 5% de cupo laboral para las personas con capacidades diferentes en Ejecutivo municipal y no un 4% como lo aprobado por el oficialismo.
El artículo 26 de la Carta Orgánica de Posadas, establece que: “el Municipio destinará un mínimo del cuatro por ciento (4%) del total de los cargos para la designación de discapacitados en tareas acorde a su aptitud laboral, facilitando su integración y rescatando las posibilidades creativas y productivas de aquéllos”. Julio Vivero, concejal renovador, impulsó la ordenanza que regula este artículo, pero evidentemente ignoró que la ley provincial estipula un piso del 5% para personas con capacidades diferentes; y según letrados, “aprobando esta ordenanza lo único que lograron fue reducirle derechos a las personas con capacidades diferentes y contraponer una ordenanza inferior con una ley superior”.
En este sentido Velázquez expresó que “la ley provincial vigente favorece mucho más al discapacitado que la ordenanza aprobada por los concejales renovadores… lo que hay que hacer en realidad, es intimar al Intendente Orlando Franco a que se cumpla con la ley provincial, que prevé un cupo laboral para discapacitados del 5%. Lo que hicieron los renovadores fue aprobar una ordenanza que reduce el porcentaje de inclusión”, sentenció el edil.
Asimismo Velázquez expresó que el artículo 9 de la ley provincial 2707 de discapacidad expresa que: “el Estado provincial, sus organismos descentralizados, organismos de la Constitución, entes autárquicos, empresas estatales y mixtas con capital estatal mayoritario, están obligados a emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones suficientes de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad del personal empleado y con relación a cada uno de los poderes, órganos o empresas referidos en este artículo” (SIC).
Cabe destacar que el Municipio posadeño está adherido a esta ley. Quedó así en evidencia que con la ordenanza aprobada por el sector renovador lo único que lograron fue mostrar desconocimiento de la ley provincial; y por omisión o comisión, de manera directa redujeron el cupo de empleo en la municipalidad de personas discapacitadas.
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