Las modificaciones que introdujo la Ley de Bases a las relaciones laborales tienen como objetivo flexibilizar las mismas y promover el empleo, lo que genera cambios en diversos aspectos, incluso algunos novedosos que se analizan punto por punto.
Por Gabriela L. Mazzola.
El 26 de septiembre se publicó en el boletín oficial el decreto 713/2014 que reglamenta la Reforma Laboral contenida en la Ley Bases promulgada en julio pasado.
En esta reglamentación se establecieron importantes pautas del nuevo régimen laboral de nuestro país que buscan modernizar el mismo y dar mayor flexibilidad para promover la creación de empleo.
Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:
Blanqueo Laboral
La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas o lo fueron en forma deficiente, ya sea por la fecha de ingreso o el monto de la remuneración.
Se excluye expresamente al sector público y al servicio de personal de casas particular, es decir se aplica solamente a las relaciones laborales del sector privado que hayan iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27.742
Entre los beneficios se estableció (i) la condonación de deuda de seguridad social del 90 % para entidades sin fines de lucro, para micro y pequeñas empresas, del 80% para medianas empresas y para las más grandes del 70%; (ii) la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) (iii) reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.
El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.
El plazo para regularizar las relaciones laborales vence el 24 de diciembre de 2024.
Ahora bien, esta es una gran oportunidad para las empresas del sector privado para registrar en forma correcta las relaciones laborales, con una condonación de deuda muy importante, entre otros beneficios, y de esta manera evitar reclamos de los empleados que pueden llegar a colocarse en situación de despido con las consecuencias económicas que ello acarrea.
Sistema de Cese Laboral
Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía “un sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses”. Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.
Es decir, se da la libertad a las partes para que en el convenio colectivo de trabajo de la actividad se establezcan distintas formas de indemnización por el fin de la relación laboral. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT.
Los convenios colectivos de trabajo podrán acordar sistemas de cese laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y características de la empresa, actividad o subsector.
Este nuevo sistema tendrá como características que sea de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador; y no se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.
Habrá tres tipos de sistema de Cese:
- Sistema de cancelación individual: mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. En este sistema no se necesita crear cuenta bancaria especial o fondo alguno.
- Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas y los fondos estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.
- Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Lo cierto es que para la implementación de este nuevo sistema, será necesaria una negociación entre el empleador y los sindicatos de muy difícil implementación y que en muchas empresas (que no tienen una rotación importante de personal), sólo acarreará un gasto más que en la actualidad no tienen previsto, en especial en el caso de Sistema de Fondo de Cese y de Seguro de cese.
Periodo de Prueba
El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores).
Estos lineamientos se aplican a las relaciones laborales iniciadas posteriormente a la sanción de la ley bases, punto que había suscitado sendos debates (en el sentido si se podía aplicar a las relaciones laborales que estaban cursando su período de prueba al momento de la promulgación de la ley 27.742) y que la reglamentación trae claridad.
Trabajador Independiente con colaboradores
El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.
Este es un régimen que, a mi entender, está dirigido a los pequeños emprendimientos para poner fin a la clandestinidad de las contrataciones. Asimismo y para evitar que se use esta modalidad en forma fraudulenta encubriendo una relación laboral, cada trabajador independiente sólo podrá contratar en forma simultánea a tres colaboradores siendo que éstos podrán realizar otras actividades.
Presunción de contratos de servicios
A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.
La modificación introducida al respecto por la ley 27.742 con la reglamentación en análisis pone fin a múltiples reclamos realizados por quienes prestaban un servicio y pretendían que tras dicha contratación se encubría una relación laboral en negro. Ahora bien, también es cierto que el caso en análisis, como en el supuesto de los colaboradores de emprendimientos productivos, no pueden configurarse las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia económica, la jurídica y la técnica.
Será la Justicia Laboral quien tendrá la última palabra en caso de presentarse reclamos vinculados a la aplicación incorrecta de estas modalidades de contratación.
Comentá la nota