Reforma laboral: cuáles son los puntos clave que quiere modificar el gobierno de Javier Milei

Reforma laboral: cuáles son los puntos clave que quiere modificar el gobierno de Javier Milei

El proyecto sobre el que está trabajando el Ejecutivo propone modificaciones en que van desde la forma de percibir los salarios hasta las condiciones laboralres.

Por: Gonzalo Benedetti*.

Ya se encuentra girando un nuevo proyecto de ley de reforma laboral propuesto por varios funcionarios del oficialismo.

Algunos de estos cambios ya habían sido introducidos en el capítulo laboral del DNU 70/23 que posteriormente fue rechazado en la Justicia.

Pago de salarios por “billeteras virtuales”

Se propone que además de que los salarios se depositen o transfieran en las entidades bancarias habilitadas por el Banco Central como sucede actualmente, los mismos puedan ser depositados en cualquiera de las billeteras virtuales que diversas empresas de finanzas y tecnología (fintech) ofrecen como soluciones financieras alternativas a sus usuarios. Todo ello, siempre y cuando esta modalidad de pago sea solicitada expresamente por el trabajador a su empleador.

Notificación de las sanciones disciplinarias

Otro de los cambios que impulsa el Poder Ejecutivo es la posibilidad de notificar las sanciones disciplinarias al trabajador por cualquier medio fehaciente.

En la actualidad, si el trabajador se niega a firmar en la sede de la empresa la notificación/recepción de las sanciones disciplinarias (como puede ser un apercibimiento o una suspensión), su empleador deberá notificársela por carta documento que es el único medio que garantiza validez y efectividad en términos legales.

Con esta reforma se intentará que cualquier otro medio de comunicación fehaciente (como podría ser un e-mail o un simple mensaje de WhatsApp) tenga la misma efectividad legal que el envío de una carta documento.

Regreso de los “vouchers” o “tickets canasta”

El Gobierno pretende que se reinstalen los tan polémicos “vouchers” o “tickets de almuerzo”, los cuales resultaron beneficios sociales de naturaleza no remunerativa que pisaron fuerte al utilizarse en las décadas de 1990 y 2.000.

El fundamento de esta iniciativa radicaría en aliviar en parte al empleador de las cargas tributarias que debe afrontar al registrar la relación laboral. Aunque, claro está, que desde otra perspectiva, puede verse como una forma más de precarizar las relaciones laborales proponiendo un sistema ya conocido que legaliza el fraude laboral, fiscal y previsional en desmedro del trabajador, sobre todo al privarlos parcialmente de los beneficios esenciales como los aportes jubilatorios y de obra social.

Recibos de sueldo electrónicos

Se incorporarían oficialmente los recibos de haberes electrónicos, algo que en la práctica ya se está utilizando en muchas empresas desde hace algunos años. De esta forma, gozarán de la misma efectividad jurídica y fuerza probatoria que los recibos en formato papel. Punto que no reviste oposición alguna –al menos, no debería- puesto que se condice con la inevitable realidad tecnológica que impera a nivel global.

Modificación de las condiciones laborales

Se propone que el empleador se encuentre facultado para introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Es un punto controvertido, puesto que también propone eliminar el derecho del trabajador de solicitar judicialmente el restablecimiento de su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, dejándole únicamente abierta la ventana de considerarse despedido ante dicha injuria y reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido.

Se trata de un precepto que se entiende inconstitucional, porque se estaría violando el derecho de reclamar ante la autoridad judicial correspondiente consagrado en nuestra Constitución Nacional.

Modificación al principio de irrenunciabilidad

Actualmente nuestra Ley de Contrato de Trabajo (LCT) considera que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y, por lo tanto, es nula toda convención entre partes que elimine o reduzca esos derechos.

El oficialismo propone que mediante un acuerdo entre empleador y empleado los famosos “derechos adquiridos” de los trabajadores puedan ser objeto de renuncia, primando exclusivamente el principio de la libre autonomía de las partes. Punto que de por sí generará rechazo, por cuanto se opone a los principios de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) y progresividad de los derechos del trabajador.

* Abogado Laboralista

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