Reforma laboral: las tres alternativas que remplazan la indemnización por despido

Reforma laboral: las tres alternativas que remplazan la indemnización por despido

El Gobierno reglamentó el capítulo laboral de la Ley Bases a través del cual se sustituye al actual régimen de indemnizaciones. Los detalles.

 

El Gobierno nacional reglamentó el jueves el capítulo laboral de la Ley Bases, a través del cual se implementaron reformas significativas sobre el convenio colectivo de trabajo. Entre ellas, el reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.

Se trata de uno de los artículos más impulsados por el Ejecutivo, dado que buscaban establecer un "Fondo de Cese Laboral", similar al que rige en el sector de la construcción. En esta oportunidad, brindaron tres alternativas para sustituir el acuerdo vigente. 

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De acuerdo al decreto 847, publicado en el Boletín Oficial, este sistema alterno debe negociarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. ¿Cómo funcionará y cuáles serán las opciones disponibles para trabajadores? 

Reforma laboral, ¿cómo funcionarán las nuevas indemnizaciones por despido?

La reglamentación le otorga "a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización".

Según especificó el secretario de Trabajo, Julio Cordero, deberá existir un pacto sectorial que defina el esquema elegido tanto por parte de la empresa como del trabajador. En caso de no establecer un acuerdo diferente, continuará bajo el viejo régimen de indemnización. 

En este marco, dieron a conocer las tres alternativas que reemplazarán el esquema actual:

 

Cancelación individual: se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo establecido en un acuerdo inicial. Estos montos se podrían abonar tanto si el trabajador decide renunciar o si es despedido por la empresa. Fondo de Cese Laboral: el mismo puede ser de carácter individual o colectivo, y se constituirá con fondos que brinde el empleador y/o el empleado. El esquema puede adaptarse a través de cuentas bancarias de cese laboral, Fondos Comunes de Inversión abiertos de cese laboral y fideicomisos. Contratación de compañías de seguro: la cobertura podrá ser de forma individual o colectiva y se hará responsable de un esquema de pagos en caso de desvinculación.

De esta manera, se les otorga a los empleadores la posibilidad de sustituir la indemnización por despido por un "servicio privado" para solventar la indemnización dispuesta por ley "y/o la suma que libremente se pacte".

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