El Gobierno de la Nación encabezado por Javier Milei publicó la primera reglamentación de la Ley Bases. Lo hizo en el Boletín Oficial de este lunes 5 de agosto. En este primer tramo, avanzó con las privatizaciones y la flexibilización laboral del empleo público.
El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Stuzenegger celebró en su cuenta de X que con este paso espero «acelerar la MOTOSIERRA, implementar un mecanismo ANTI-ÑOQUIS en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos ANTI-COIMAS».
El decreto también lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo.
La reglamentación avanza en la reorganización de la administración pública a modo de La Libertad Avanza y en las privatizaciones como así también en la flexibilización laboral del empleo público
En cuanto a la reorganización administrativa, se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.
Sturzenegger le reconoció a diputados y senadores la «generosidad» que tuvieron para habilitarle la «MOTOSIERRA. El Congreso ha sido generoso en las delegaciones, ya que le permite al Estado adecuar en tamaño, fusionar o centralizar cualquier órgano de la administración pública. También lo faculta a cerrar cualquier organismo del Estado si no está en una lista de excluidos».
Sobre las privatizaciones, la reglamentación fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
«Otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda«, señala la reglamentación en ese sentido. De este modo, el proceso no quedará en manos de la Jefatura de Gabinete.
«El primero, que cierra definitivamente el INADI, estará publicado brevemente luego de esta reglamentación.», puntualizó el ministro Sturzenegger.
Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio con sentido positivo implica que, si no hay respuesta a la solicitud administrativa en el tiempo estipulado, esa solicitud se considerará aprobada. Comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el previamente citado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
Reglamentación del Empleo Público: Flexibilización y la posibilidad de despedir trabajadores de planta permanente
Respecto a los cambios en la contratación de trabajadores estatales, Sturzenegger resaltó que con esta reglamentación apunta a «evitar la interferencia política en los nombramientos, fortalecer el régimen disciplinario, evitar el dispendio de recursos y facilitar el proceso de ordenamiento del Estado».
Básicamente la Ley Bases en el Capítulo IV del anexo permite flexibilizar la posibilidad de despedir empleados estatales que están bajo el régimen de la denominada «planta permanente» que permitía proteger la estabilidad laboral.
En este sentido, establece que el personal público de la administración nacional puede quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”, antes de ser cesado.
La reglamentación establece que «La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público». Además, establece la creación de un Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
Además, la reglamentación establece los siguientes tiempos en los que el empleado puede estar en situación de disponibilidad:
I) hasta QUINCE (15) años de antigüedad: SEIS (6) mesesII) más de QUINCE (15) años de antigüedad y hasta TREINTA (30) años de antigüedad: NUEVE (9) mesesIII) más de TREINTA (30) años de antigüedad: DOCE (12) meses.
En cuanto al ingreso que recibe la persona en situación de disponibilidad, señala que «el personal en disponibilidad percibirá, en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo». También calcula el monto de la indemnización.
Estos empleados públicos «deberán ser reubicados transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma jurisdicción hasta la resolución de su situación. Si no existieran vacantes financiadas de igual nivel escalafonario, se deberán habilitar las mismas con carácter transitorio hasta la baja de los agentes», señala el texto.
Las indemnizaciones de los empleados despedidos podrán ser pagados en tres cuotas mensuales y consecutivas. Además «No corresponderá el pago si del procedimiento resultare la aplicación de medidas de cesantía o exoneración».
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