La Cámara del Trabajo reconoció la legitimidad de UTCYDRA y rechazó los planteos de nulidad de Hugo Moyano para quedarse con la representación de los trabajadores de los centros de distribución de la empresa de Marcos Galperín.
En el marco de la disputa entre el gremio que conduce Hugo Moyano con el sindicato Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTCYDRA) por la representación de los empleados de los centros de distribución de Mercado Libre, la Justicia desconoció, una vez más, el planteo de Camioneros.
De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez del Convenio Colectivo de Trabajo nº1591/2019 E, firmado entre la empresa Meli Log S.R.L. y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga, mientras que rechazó la impugnación presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y el Sindicato Choferes de Camiones.
La decisión de la Justicia favorece la posición del dueño de Mercado Libre, Marcos Galperín, que prefirió negociar las condiciones laborales de los trabajadores de los centros de distribución de su empresa con la UTCYDRA —conducida desde 2012 por Daniel Vila— y no con Camioneros, cosa que quedó plasmada en el convenio colectivo homologado en 2019 ante el Ministerio de Trabajo.
El sindicato que dirige Moyano reclama la nulidad del convenio celebrado entre la UTCYDRA y Meli Log, bajo el argumento de que ese gremio no tiene legitimación para representar a los trabajadores del sector, mientras que ellos sí. Sin embargo, Camioneros ya había recibido un revés en primera instancia por esta misma controversia.
Los choferes de camiones sostienen que a UTCYDRA no sólo le falta legitimación, sino que además el Ministerio hace una interpretación errada de la actividad y el encuadramiento sindical de los trabajadores de ese sector.
La decisión de la Justicia
De acuerdo a lo informado por el sitio especializado Mundo Gremial, la sentencia judicial descartó que el convenio de Carga y Descarga (CCT 1591/2019 E) estableciera condiciones menos favorables para los trabajadores, ya que se habría demostrado a través de la pericia contable que los salarios son notoriamente superiores a los correspondientes a los convenios suscriptos por el Sindicato y Federación de Camioneros, con un salario básico inicial de $1.700.000.
Además, a pesar de la insistencia de Camioneros, el tribunal consideró que las objeciones planteadas no son suficientes para anular el acto administrativo, dado que el proceso de homologación siguió los procedimientos legales establecidos, sin que se hayan observado vicios de ilegalidad o irregularidades sustanciales.
La Cámara también desestimó que se haya vulnerado el derecho a la defensa ya que señaló que las partes involucradas tuvieron la oportunidad de presentar recursos y defender sus intereses en el procedimiento administrativo.
Así, la Justicia ratificó el fallo de primera instancia y desestimó los recursos presentados por los sindicatos. El tribunal insistió en que el procedimiento judicial no era el cauce adecuado para resolver disputas sobre representatividad sindical, las cuales deben canalizarse a través del mecanismo previsto en la ley 23.551.
En septiembre de 2024, un fallo anterior ya había otorgado una nueva victoria a Carga y Descarga, al rechazar la impugnación que Camioneros había presentado contra un convenio colectivo firmado entre Mercado Libre y UTCYDRA. En primera instancia, la jueza María Alejandra D’Agnillo había desestimado que hubiera un “pacto fraudulento” y que los empleados de Mercado Libre trabajaran en “clandestinidad”. D’Agnillo también había descartado que Camioneros tuviera legitimación para el encuadre de los trabajadores y que correspondía a ellos impugnar el convenio colectivo en cuestión.
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