La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sanción contra La Segunda ART S.A. por no haber informado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sobre un incumplimiento detectado en una inspección dentro del plazo de 40 días, como exige la normativa vigente.
El caso surgió en la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A s/Organismos externos», donde la aseguradora apeló la multa de 241 MOPRES impuesta en relación con el empleador Pagoda S.A. La sanción se debió a la falta de notificación de un problema en aparatos sometidos a presión, detectado en una visita del 30 de mayo de 2023, lo que violó los requisitos de la Resolución SRT N° 741/2010.
La aseguradora argumentó que no hubo incumplimiento y, en todo caso, pidió reducir la multa. Sin embargo, los jueces concluyeron que La Segunda ART S.A. no presentó pruebas suficientes para desmentir la acusación.
Según la normativa, las aseguradoras deben reportar cualquier incumplimiento dentro de los 40 días desde que lo detectan. En este caso, la falta quedó en evidencia en una auditoría iniciada el 28 de agosto de 2023. Durante la revisión, se le pidió a la ART la documentación de sus visitas a Pagoda S.A. en los últimos 18 meses, y se descubrió que la inspección del 30 de mayo de 2023 había registrado el problema sin que fuera informado dentro del plazo establecido.
El 7 de febrero, los jueces Uzal, Kolliker Frers y Chomer confirmaron la sanción, pero redujeron la multa a 80 MOPRES.
La aseguradora sostuvo que había cumplido con todas las acciones que exige la Resolución SRT N° 741/10 y que los incumplimientos fueron reportados en el sistema de la SRT. Sin embargo, los jueces determinaron que no pudo demostrar que la información se haya enviado dentro del plazo de 40 días, lo que llevó a mantener la sanción con una reducción en el monto.
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