El Siep denuncia persecución a empleados de la ULP que quieren sindicalizarse

El Siep denuncia persecución a empleados de la ULP que quieren sindicalizarse

La comisión directiva del SIEP, denuncian públicamente la campaña de PERSECUSION A TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA PUNTA, por parte de las autoridades de la MISMA con la finalidad de impedir el ejercicio de sus derechos laborales, entre ellos, el de afiliación y sindicalización. 

Para lo cual no solamente se niegan a efectuar el descuento de la cuota sindical, sino que han comenzado a efectuar sanciones intimidatorias, y a negarles el acceso a la información de su encuadramiento laboral, su régimen de licencias, etc.-

Desde principios del año en curso, notificamos debidamente, en tiempo y formas al área de recursos humanos de la Universidad de La Punta el deseo de algunos trabajadores de afiliarse al SIEP. Así es que, presentamos las fichas de afiliación de quienes, haciendo uso de sus atribuciones, decidieron afiliarse a esta entidad para obtener acompañamiento, asesoramiento, representación gremial y beneficios varios. Al no obtener respuesta favorable, nos entrevistamos con el Tesorero de esta administración, quién dijo que no le correspondía a él decidir sobre estas cuestiones, sino al Sr. Rector Fernando Salino.

Como lo determina la ley, el empleador es agente de retención obligatorio de la cuota sindical, lo que constituye una exigencia legal, y la base principal de los gremios y sindicatos que es, la de aportar solidariamente para beneficio de la totalidad.

A más de 10 meses, desde el SIEP: DENUNCIAMOS:

- Que la ULP deniega el derecho que todo y toda trabajadora tienen de sindicalizarse, amparado en la constitución Nacional ( art.14 bis), leyes provinciales, nacionales e internacionales, tales como :

*La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que contiene en su artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses,

*El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.

* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8 refiere ampliamente a la libertad sindical.

*La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales.

*La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el seno del Consejo de Europa, la incluye expresamente en su artículo 11, dentro del derecho de asociación.

*El Convenio 87 sobre libertad y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo además su misma Constitución, se confería a la libertad sindical el carácter de principio básico, lo que es posteriormente reforzado en la Declaración de Filadelfia.

- Que los y las trabajadoras que han gestionado su afiliación, comenzaron a sufrir persecuciones políticas, suspensiones, descuentos en sus haberes y sanciones.

- Que la ULP mantiene a sus trabajadores en condiciones de inestabilidad laboral, haciéndolos trabajar en algunos casos, hasta una hora más de lo que prevé la ley.

EXIGIMOS:

El inmediato cese de persecución al personal, y su incorporación a las entidades que ellos decidan.

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