La sindicalización policial, un derecho que no puede incluir la posibilidad de huelgas

La sindicalización policial, un derecho que no puede incluir la posibilidad de huelgas

Para varios profesionales del Derecho es legítima esa organización, sin perjuicio de que la rebelión de la fuerza bonaerense revela otros contenidos

 

El debate sobre la sindicalización de la Policía ya tuvo tratamiento en la Corte Suprema de Justicia (CSJN) en 2015. La decisión del tribunal en esa ocasión resultó negativa: tres jueces votaron por el no y dos por el sí. Por estas horas algunos profesionales del derecho se expresaron a favor de dicha posibilidad.

Entre las posturas a favor está el ex juez de la CSJN Eugenio Zaffaroni con la aclaración de que para esa fuerza no es admisible el derecho a la huelga, “ya que se trata de un servicio de primera necesidad”, en 2015 ya había mocionado por la afirmativa en la Corte.

La base conceptual sobre la organización gremial de los efectivos sostiene una asociación “en defensa y promoción de sus intereses laborales”, como sucede en varias naciones europeas y algunas de América Latina. La flamante titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) Cynthia Benzion le remarcó a BAE Negocios que esa entidad “no tiene una posición única al respecto, ya que existen conceptos atendibles, tanto de quienes defienden ese derecho como de aquellos que se oponen”, explicó.

“El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) deja librado a cada Estado para que lo ratifique y legislar al respecto. Debe privar el enfoque de que se trata de un trabajo singular, y el uso de armas es una diferencia significativa. También los recursos con que cuentan,  por ejemplo, para llevar a cabo una protesta”, dijo Benzion y recalcó que el reclamo actual “se da en un marco político complejo”.

En nuestro país no existen argumentos legales para impedir la sindicalización policial enfatizó Matías Cremonte, vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). “En Latinoamérica existen sindicatos de fuerzas de seguridad como sucede en Uruguay y Brasil entre otros, y las experiencias son interesantes, se evitan las protestas armadas”. “En la Argentina, a pesar de que la Corte ya se expidió por la negativa la posibilidad existe, porque no hay leyes que lo prohiban expresamente”

Zaffaroni, ahora juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diálogo con el programa “Pasaron Cosas” (Radio Con vos), enfatizó que es legítima la organización sindical de los integrantes de las fuerzas de seguridad. "No podemos violar los derechos humanos de la policía como se hace en Argentina" y argumentó que la “discusión horizontal” de salarios y condiciones de trabajo es fundamental. “De existir el sindicato se sabría con quién se está hablando, evitando el riesgo de que más que un reclamo laboral sea un intento de desestabilización".

A la hora de considerar que los policías empuñan armas, el ex juez de la Corte aseveró que también los médicos utilizan bisturís, tienen sus organizaciones gremiales y a nadie se le ocurrió militarizar los hospitales. “Porque allí también existe verticalidad y se ponen en juego vidas”, y recalcó el reparo de que no pueden tener derecho a huelga, para también enmarcar que los sucesos recientes le parecen más “una maniobra política de desestabilización, ante una oposición irracional y parte de la campaña electoral de 2021”.

Por su parte el secretario académico de Relaciones del Trabajo ( UBA) Luis Roa, consideró que la OIT ya en los convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical, permitió a los estados formular reservas en torno a los derechos sindicales de las fuerzas armadas y de la policía. “Es controvertido si los policías pueden constituir sus organizaciones sindicales, pese a que la Corte en una causa iniciada por el Sindicato Policial Buenos Aires ha dicho que no están habilitados a hacerlo. Pero lo que me parece sumamente riesgoso es reconocer el derecho a realizar medidas de fuerza a un colectivo que tiene el monopolio de la fuerza pública”.

Según Roa no está discusión ni el carácter de trabajadores, ni la legitimidad del reclamo policial, lo que esta en discusión en el derecho a la protesta. “No se trata de simples empleados públicos, docentes, médicos o enfermeros, sino de trabajadores que llevan armas en la cintura”, le expresó a este diario.

En ese tono acotó que “convocar a protestas en forma temeraria y en medio de una pandemia incluso frente a la residencia presidencial, constituye un problema sanitario grave: para la salud de la democracia”.

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