SMATA sostiene el esquema de negociaciones cortas y abrocha un incremento salarial de más del 10% para los empleados de concesionarias

SMATA sostiene el esquema de negociaciones cortas y abrocha un incremento salarial de más del 10% para los empleados de concesionarias

El entendimiento abarca al personal de servicios del automotor representados por el SMATA. Tendrán un incremento del 10,52% teniendo en cuenta el pago de sumas no remunerativas. Vuelven a discutir en 2025.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) rubricó el pasado 28 de noviembre un nuevo acuerdo con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

El incremento para todo el personal de servicios del automotor será del 10,52% teniendo en cuenta el pago de sumas no remunerativas, con vigencia desde noviembre y diciembre de 2024.

Con los ajustes salariales, se estableció una nueva escala para el personal agrupado bajo el CCT 499/23 y liderado por Ricardo Pignanelli.

De esta manera, un especialista múltiple superior en servicios pasará a cobrar a partir del undécimo mes del año un total de $ 1.304.207,84 (básico de $ 1.147.244,07 + suma no remunerativa de $ 156.963,77), misma suma que recibirá un administrativo de categoría superior.

En el caso de los vendedores y promotores del sector, el mínimo garantizado trepará a $ 815.133,11, mientras que los promotor de Planes de Ahorro tendrán un básico de $ 652.113,49.

Además de acordar tenerlas en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementar, vacaciones, horas extras y cualquier otro adicional, se resolvió que la suma no remuneratoria «se incorporará a los salarios básicos de Enero de 2025 con su correspondiente grossing up de modo tal que el importe neto que resulte de las mismas no se vea alterado al adquirir carácter remunerativo».

También se garantizó el beneficio especial para la región patagónica: todos los trabajadores que realicen tareas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirán un adicional del veinte (20%) sobre los básicos del convenio.

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