Trabajo. Reformas a la legislación laboral: argumentos a favor y en contra

Trabajo. Reformas a la legislación laboral: argumentos a favor y en contra

La legislación debería incentivar la creación de puestos de trabajo. En esa tarea, el régimen laboral debería cumplir un rol. En los últimos años, no lo ha logrado.

Por: Juan Mocoroa.

En el Congreso de la Nación se discute una reforma a la legislación laboral. La propuesta fue criticada desde dos puntos de vista. Algunos lo hacen porque sería insuficientemente flexibilizadora. Para otros, al contrario, sería insuficientemente protectora de los trabajadores.

Mi impresión es que ninguna de estas posiciones es correcta. La reforma tiene cosas positivas y otras cuestionables. Entre estas últimas, debemos considerar lo que omite modificar, lo que no se cambia.

Los críticos de la reforma entienden que se alteran las bases del sistema laboral. Señalan que la eliminación de las indemnizaciones agravadas por falta o incorrecta registración laboral deja a los trabajadores en una situación precaria y de desprotección.

Creo que tienen un punto. Las reglas jurídicas funcionan como incentivos. La imposición de una sanción por el incumplimiento de otra regla debería predisponer a los agentes a su cumplimiento.

Ahora bien, este análisis no puede hacerse sin un contexto. La legislación laboral que se está reformando tiene casi 30 años de vigencia. En todo este tiempo, el empleo registrado no se ha extendido. Esa señal debería brindarnos un dato sobre la eficacia causal de esas sanciones. Quizá el problema es más grave: se relaciona con una economía recesiva y no con la severidad de sanciones previstas como incentivos.

De todos modos, la inexistencia de una sanción no es una buena señal. Parece que las reglas son de cumplimiento espontáneo y no obligatorio. La discusión debería pasar por su graduación. No es usual que los críticos analicen su proporcionalidad y, menos aún, sus efectos sobre la economía y el desarrollo del empleo.

La regulación actual se ha demostrado ineficiente. Además, tiene una externalidad: los empleadores que no registran a un trabajador pueden ver peligrar la vida de su empresa. Entonces, ¿no debería existir ninguna sanción por el incumplimiento de la registración?

El sistema de indemnizaciones agravadas, replican quienes defienden la reforma, incentiva una mayor litigiosidad. El resultado: trabajadores sin empleo. El cuadro sería el siguiente: un potencial empleador prefiere no incorporar más personal por los costos asociados y las consecuencias de una incorrecta registración.

La repuesta de los críticos es simple: si cumplen la ley, nada deberían temer.

Otra cuestión criticada es la figura de “trabajadores independientes con colaboradores”. Esto vulneraría sus derechos porque, aun en relación de dependencia, serían tratados por la ley como autónomos. No tendrían ninguna protección laboral.

Pienso que, en líneas generales, la propuesta es correcta. Tiene, además, una virtud: regula asimétricamente. La regulación asimétrica es una exigencia de racionalidad, pero también de igualdad. No pueden ser reguladas de la misma manera situaciones diferentes. ¿Por qué? Porque se regula mal.

No deberíamos tratar del mismo modo a una empresa de 100 trabajadores y a un emprendimiento de cinco colaboradores o menos. Hasta el lenguaje nos brinda elementos para distinguirlos: trabajador versus colaborador. ¿Pueden existir excesos? Sin dudas. Si los hubiera, los jueces podrían resolverlos en los casos concretos.

La ley y el contexto

La legislación laboral es paternalista: está dirigida a proteger al trabajador. Incluso, de sí mismo. Esto se ve con un ejemplo: no puede determinar libremente la cantidad de horas que trabaja.

Esta legislación trata de establecer una relación de mayor igualdad entre dos sujetos con un poder diferente. Por eso, el contrato de trabajo no es igual que cualquier contrato civil. La legislación desconfía de que el trabajador estará en condiciones de tomar las mejores decisiones para sus propios intereses.

Este punto tiene una justificación filosófica y una explicación histórica. La primera: estamos ante un caso de paternalismo legítimo. Como dice Carlos Nino, las disposiciones estatales están dirigidas a proteger los intereses reales de los individuos. En primera persona: podemos identificar cuáles son esas cosas valiosas para nosotros y la legislación protege “esas cosas valiosas” contra nuestros propios actos que podrían afectarlas.

En el ejemplo, si no existiera una cantidad de horas máxima, un trabajador podría “negociar” trabajar más horas. Como en cualquier asunto económico: negocia precio y cantidad, menor precio y mayor cantidad. Esto podría hacerlo al punto de negarse la posibilidad del descanso. ¿Es ese realmente el interés del trabajador? Es obvio que no.

La explicación histórica no es menos elocuente. Hasta la legislación laboral, los trabajadores no tenían restricciones para someterse a la imposición de las exigencias del empleador. La consecuencia: trabajadores sin descanso ni condiciones de salubridad.

En algún punto, toda esta discusión debería hacernos pensar que cualquier legislación debe atenerse a su contexto. No tiene sentido legislar con leyes que tenían en miras las relaciones entre trabajadores e industrias fabriles en un tiempo en el que el trabajo formal escasea. Hace unos días, se viralizó en las redes sociales que una persona no sabía qué era el aguinaldo. Más allá de la situación concreta, esto es demostrativo de algo más general. Los trabajadores formales a los que se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo son cada vez menos.

La legislación debería incentivar la creación de puestos de trabajo. En esa tarea, el régimen laboral debería cumplir un rol. En los últimos años, no lo ha logrado. Entonces, quizá la verdad esté en el medio de ambas posiciones.

Es posible entender que la ley peca por defecto: no prevé algunas cuestiones para reducir los costos asociados al empleo. Entre estos casos, sobresale la “cuota sindical”. De todos modos, la discusión no es todo o nada, sino de grados. Existe una forma de justificar su existencia: la intervención de un sindicato genera beneficios incluso a quienes no están afiliados, aun cuando no asuman el costo de ser parte de esa organización.

Pero también por exceso: la inexistencia de una sanción por falta de registración no genera los incentivos adecuados. El problema, otra vez, no es de todo o nada. Las sanciones actuales son demasiado gravosas para pequeños emprendimientos. Por eso, hubiera sido deseable que la regulación previera su existencia escalonada de acuerdo con la magnitud de la empresa. A mayor tamaño, mayor sanción.

En cualquier caso, la discusión es más compleja que aplaudir o tirar tomates. El trabajo, su inexistencia y su precariedad son un problema para el desarrollo de nuestro país. Llegamos a una situación que amerita que depongamos nuestros intereses personales y, de una vez, pensemos la legislación de manera imparcial, para solucionar las dificultades que nos afectan.

* Docente de Derecho Constitucional, UNC y USiglo21

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