La Justicia Federal rechazó el recurso de amparo promovido por diputados nacionales de la Coalición Cívica para declarar ilegítima una eventual campaña de vacunación prioritaria contra el coronavirus a choferes de camiones. La resolución de la Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo argumentó que lo demandado resultó “meramente conjetural”.
“Nada indicaba que indefectiblemente existiese como un acto -siquiera- preparatorio”, admitió el fallo judicial ante la presentación realizada por los legisladores que responden a Elisa Carrió. Los jueces determinaron que no se afectaron las garantías constitucionales dado que no hubo hecho que “se transforme en derecho positivo”.
Con anterioridad el Sindicato de Choferes de Camiones, que lideran Hugo y Pablo Moyano, comenzó con gestiones para la obtención de 4.600 vacunas destinadas a la inmunización del personal esencial de transporte de camiones. La iniciativa fue criticada por los agentes reaccionarios del Pro, Patricia Bullrich y por la ahora ex gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal.
Subidos a la cresta de ola anti-sindical expresada constantemente por la coalición cambiemos, dándole la espalda a los trabajadores esenciales del transporte, la Colación Cívica sustentó su denuncias en base a apreciaciones mediáticas que, en el marco de meras operaciones periodísticas, no hicieron más que elucubraciones dantescas alejadas de la realidad sanitaria a la que se exponen los choferes de camiones, indicaron fuentes sindicales.
En su presentación judicial, la Coalición Cívica apoyó su denuncia en notas publicadas en medios periodísticos, que especulaban con que las vacunas tendrían como destinatarios a los choferes del gremio “que realicen transporte internacional y/o a Movimientos Sociales, y/o a provincias por inminencia de comicios y no por colapso sanitario”.
Desde la organización sindical precisaron que “la Sala III de la Cámara coincidió con el criterio de primera instancia que rechazó la demanda “in limine” (sin tramitarla) por falta de legitimación procesal de los legisladores, quienes actuaron como diputados en representación de la ciudadanía y como “usuarios””.
En tal sentido, los magistrados alegaron que “la condición de ciudadano no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una causa”.
Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco, sostuvieron que “el carácter de diputados no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso, ni mejora la situación en la que los actores (los legisladores que promovieron el amparo) se encontraban en virtud de la mera condición de ciudadanos”.
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