Vuelve la cuarta categoría de Ganancias y los gremios van por la estrategia judicial: ¿Quiénes tienen que pagar?

Vuelve la cuarta categoría de Ganancias y los gremios van por la estrategia judicial: ¿Quiénes tienen que pagar?

La restitución de la cuarta categoría del tributo alcanzará a casi un millón de trabajadores que deberán afrontar nuevos descuentos en su salario todos los meses. Los gremios que ya se quejaron y los que ya tienen la demanda preparada.

Este lunes 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Con esta normativa, quedó formalmente restituida la cuarta categoría del tributo luego de la aprobación del paquete fiscal que trató el Congreso.

A pesar de la tensión abierta por las negociaciones, el Gobierno logró la sanción del impuesto que comienza a regir desde este mes de julio y se verá reflejado en los sueldos que se percibirán durante los primeros días de agosto.

Varios gremios han expresado su total rechazo al regreso del pago de este tributo que había sido anulado por el ministro Sergio Massa. Entre ellos, aparecen los aceiteros, los petroleros, y los empleados bancarios. Incluso en los medios gremiales se habla de una posible “avalancha” de amparos judiciales, que se harían de forma individual.

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Vale recordar que la vuelta de este impuesto fue consensuada con gran parte de los gobernadores, que reciben una proporción de lo recaudado vía la coparticipación.

Un integrante de la Mesa Sindical “El salario no es ganancia” aseguró al medio especializado Mundo Gremial que “los gremios tienen a sus equipos jurídicos estudiando las acciones que se van a hacer de cada organización”, y agregó: ​"Se decidió finalmente que cada gremio haga su presentación, por lo menos eso estableció la CGT y la CATT en su momento”, dijo el dirigente consultado, que vaticinó “una avalancha de reclamos”:

Por caso, desde La Bancaria, el gremio que conduce Sergio Palazzo siguen mostrando activamente su descontento con el regreso del tributo para la cuarta categoría. Bajo la premisa "el salario no es ganancia", han demostrado su firme posición de que los sueldos no deben estar alcanzados por este impuesto.

Sergio Palazzo.

Hace apenas unos minutos, Palazzo aseguró a El Destape Radio que, “A más tardar mañana (La Bancaria) estará presentada la demanda contra Ganancias”. "La demanda estaba preparada, estábamos esperando los números finales", argumentó el líder sindical.

Algo parecido sucedió con los empleados de las aceiteras, quienes estuvieron al borde de los paros en las plantas cuando el Congreso trató la Ley Bases y el paquete fiscal.

Por caso, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo (SOEA), difundieron un comunicado en el cual anticiparon que comenzarán una jornada de paro de actividades el miércoles 24 de julio próximo.

Los petroleros y la excepción que hace Ganancias de algunos de sus trabajadores

En cuanto a los trabajadores petroleros, la nueva reglamentación -más allá de la nueva escala- quitó el diferencial del 22% que tenía esta zona, sin embargo, se incluyó una excepción para petroleros que son "personal de pozo".

Desde el Sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa explicaron que "quedó exceptuado del Impuesto a las ganancias en la reglamentación de la Ley que lo reestablecía".

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En el artículo 7 del DNU se estableció que el "personal de pozo" no estará alcanzado por el impuesto, entendiéndose en este caso a "el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campañab) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

 

También quedan incluidos los trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:

la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburoslas labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

De todos modos, la reglamentación aclara que, en ningún caso el personal administrativo califica como "personal de pozo" y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como el mencionado.

Solteros y casados: a partir de qué salarios brutos pagan ganancias con los sueldos de junio

Tras la medida publicada en el DNU 652/2024, alrededor de un millón de trabajadores están alcanzados por el impuesto que mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón netos; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95 netos.

La alícuota del 35 por ciento la pagan aquellos que perciben salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados, pagan el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

Desde la cartera económica que conduce Luis Caputo informaron que "Se ampliaron los tramos del impuesto para que la carga se vaya incrementando en la medida que los ingresos aumenten en forma significativa. Antes prácticamente no se pagaba, o se pagaba desde 30% aproximadamente. Desde ahora, tener una escala de alícuotas que va desde el 5% hasta el 35% tiene sentido porque el paso entre cada escalón es mucho más largo", estimaron.

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Además, manifestaron que, con estos cambios "se vuelve a un esquema de impuesto a los ingresos personales con carácter progresivo, esto es, quien gana menos paga menos".

Y agregaron: "Se han eliminado un conjunto de tratamientos diferenciales que hacían que personas con el mismo sueldo dependiendo de dónde vivían, o a qué actividad se dedicaban, pagaran impuestos diferentes".

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

 

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